5 sociedad civil, del clero, medios de comunicación y los familiares de las víctimas. La señora Jacinta Peralta Allccarima hizo uso de la palabra en dicho evento; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, el Estado las publicó el 22 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial “El Peruano” y el 30 de diciembre de 2005 en el diario de circulación nacional “El Comercio”; d) acerca de la obligación de dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, este punto debe ser materia de coordinación con el Ministerio de Educación y con la sociedad civil, dentro de un contexto social apropiado; e) respecto al deber de establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, “todos los peruanos que deseen superarse y estudiar tienen derecho a hacerlo, no hay ninguna limitación” al respecto. Asimismo, el Estado solicitó que la Corte aclarara si la obligación estatal incluiría proporcionar una beca para realizar estudios universitarios. Con respecto al cambio de nombre de la menor Nora Emely, el Estado señaló que puede facilitar, pero no hacer, todos los trámites, en vista de que la familia tiene que realizar algunos de éstos; y f) en relación con la obligación de pagar a los familiares de las víctimas el monto correspondiente a una indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta, así como por las costas y gastos, el Estado había cumplido en pagar dichos montos en moneda nacional. El Estado informó que los familiares de las víctimas habían renunciado a los intereses generados por la demora en pagar dichas cantidades. 4. Las comunicaciones presentadas por la señora Mónica Feria Tinta, quien anteriormente fuera representante de las víctimas y sus familiares, el 20 de enero de 2006, 23 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006 y 2 de marzo de 2006, mediante las cuales manifestó que: a) en un acuerdo firmado el 20 de agosto de 2004, los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en nombre de los demás familiares de las víctimas, se comprometieron a hacerle entrega de los US$ 30.000 dólares ordenados en la Sentencia por concepto de gastos y costas, como reembolso de parte de los gastos incurridos por ésta. En dicho acuerdo, también se comprometieron a pagarle US$ 148.000 adicionales por concepto de gastos y honorarios adicionales relacionados con el litigio del caso. La familia Gómez Paquiyauri ya había hecho entrega de los US$ 30.000 ordenados por la Corte, pero no había pagado los US$ 148.000 adicionales, de conformidad con el acuerdo de 20 de agosto de 2004. Por lo anterior, solicitó que la Corte interviniera en dicha disputa; y b) en el mes de diciembre de 2005 el Estado había cumplido con el pago total de la indemnización ordenada por la Corte, así como con el pago de las costas y gastos.

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