-8Junco Supa serán desestimadas. El objeto y la modalidad de los peritajes son definidos en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 2). F. Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y de su solicitud para formular preguntas al perito propuesto por el Estado. 31. La Comisión solicitó que la señora María Elena Attard Bellido preste una declaración pericial relativa a “las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. En particular, las obligaciones de los Estados de asegurar que las causales disciplinarias y sus sanciones cumplan con el principio de legalidad. La perita declarará también sobre las obligaciones de los Estados de que dichos procesos garanticen el derecho a una decisión motivada y a recurrir el fallo sancionatorio”. Sostuvo que el peritaje propuesto se vincula a cuestiones de orden público interamericano relativas a la causa que está bajo examen de la Corte. En ese sentido, señaló que el caso permitiría al Tribunal “[profundizar] los estándares relativos al derecho de jueces y juezas de contar con un recurso judicial que permita un examen integral contra las decisiones de destitución”. Agregó que, además, la Corte podrá “continuar desarrollando su jurisprudencia relativa al principio de independencia judicial y a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de jueces y juezas, en particular en lo relativo al principio de legalidad respecto de causales disciplinarias, y al derecho a una decisión motivada”. 32. El Estado se opuso a que la señora Attard Bellido preste declaración, pues “no cuenta con la experticia suficiente para poder brindar mayores alcances a la Corte IDH sobre procedimientos con los que no está familiarizada” 24. Asimismo, alegó que “no se producen los motivos alegados por la Comisión, por los cuales se afectaría de manera relevante el orden público interamericano; por cuanto, las presuntas afectaciones generadas en el caso concreto, solo corresponderían a la presunta víctima incluida en el presente caso”. Además, destacó que la Comisión, al reiterar su ofrecimiento de prueba, omitió reiterar lo indicado en el escrito de sometimiento del caso, en el sentido de que la señora Attard Bellido, “[p]ara realizar su pericia, podrá ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente”, pese a que el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte establece que en el sometimiento del caso se debe indicar la eventual designación del perito y el objeto de su declaración, de modo que “no corresponde que con posterioridad a ello la CIDH modifique (aumente o suprima) aspectos del objeto propuesto”. 33. Esta Presidencia recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Al respecto, resulta pertinente evaluar si “el objeto del peritaje ofrecido trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención” 25. 24 El Estado señalo que “que las áreas de interés y de especialidad de la perita propuesta, son especialmente temas de interculturalidad, pueblos indígenas, género y otros aspectos relacionados con derecho empresarial y labores relacionadas con entidades del gobierno. Si bien se verifica participación en temas constitucionales y de derechos humanos, se observa un mínimo desempeño en temas asociados con magistrados, no especificándose intervención en la temática de procesos disciplinarios o de separación del cargo; adicionalmente, el Estado peruano observa que la perita propuesta no cuenta con mayor experiencia en la presentación de peritajes para la Corte IDH y mucho menos, en la materia para la cual fue propuesta”. Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020, Considerando 38, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia, Considerando 5. 25

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