-18entregar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una vivienda digna (punto resolutivo décimo quinto
de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gabriela Gonzales Lluy
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus estudios
universitarios (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
c) otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para la realización de un posgrado
(punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
d) entregar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una vivienda digna (punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia), y
e) realizar programas de educación para funcionarios en materia de salud sobre
mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH (punto resolutivo décimo
sexto de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la
Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente
caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 11 de mayo de 2018, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 12 a 17, 31, 32, 40 y
46 a 50, así como con los puntos resolutivos 2 a 4 de esta Resolución.
7.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Gonzalez Lluy y otros Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de
2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente