La Comisión también determinó que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo condenatorio y el derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que al denegarse el recurso de apelación especial se indicó que dicho recurso “tiene una naturaleza exclusivamente revisora del campo jurídico” y que lo relativo a la fijación de la pena no es susceptible de revisión. En el marco del recurso de casación tampoco se realizó una revisión sobre las cuestiones fácticas. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la integridad personal, al configurarse el fenómeno del “corredor de la muerte” ya que las víctimas permanecieron entre 3 y 14 años a la espera de ejecución y en condiciones de detención inadecuadas. Finalmente, la CIDH determinó que el Estado guatemalteco violó el derecho a la vida, al imponer la pena de muerte en un proceso en el que se violaron múltiples garantías del debido proceso. El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 4 de abril de 1995. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 99/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 99/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 27 de octubre de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco presentó un escrito en el cual indicó su voluntad para iniciar una “solución amistosa”. Sin embargo, el Estado no presentó propuesta alguna de cumplimiento ni información que indique que entró en contacto con las víctimas o sus representantes. Además, el Estado no solicitó una prórroga para suspender el plazo del artículo 51 de la Convención, en los términos exigidos por el artículo 46 del Reglamento de la CIDH. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia y reparación. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 99/17. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, el principio de legalidad, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5, 8.1, 8.2 c), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

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