12. El 22 de junio de 2004 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares
para proteger la vida e integridad personal de Eloisa Barrios y sus familiares a la vez de
solicitar que se llevara una exhaustiva investigación de los actos de intimidación y amenazas
recibidas por los beneficiarios de las medidas.
13. En cuatro oportunidades (2 y 13 de julio y 4 y 13 de agosto
al Estado la solicitud de información respecto a la situación de
medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal
solicitud de medidas cautelares de la CIDH. La Comisión no
Comisión tomó conocimiento que:
de 2004), la Comisión reiteró
la familia Barrios y sobre las
de las personas objeto de la
recibió respuesta alguna. La
a) el 4 de septiembre de 2004, Caudy Barrios y Rigoberto Barrios fueron detenidos por
una comisión de la policía de Aragua, Venezuela, conformada por tres unidades
policiales, todas acreditadas al comando del pueblo de Guanayen, llevados al comando de
Barbacoa y golpeados. Rigoberto Barrios fue liberado al día siguiente, mientras que
Caudy Barrios fue trasladado el día 6 de septiembre a la subdelegación del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el pueblo de Villa Cura
en este mismo estado. Una vez allí, tras ser constatado que no estaba solicitado por la
comisión de algún delito, fue puesto en libertad;5
b) el 18 de septiembre de 2004, una comisión de la policía estatal adscripta al comando
de Guanayen llegó a la vivienda de Oscar y Luis Barrios y les manifestó que no se
sorprendieran cuando los visitaran unos encapuchados;
c) el 20 de septiembre de 2004 fue asesinado Luis Barrios en el patio de su casa en la
población de Guanayen.6
C.
Medidas Provisionales
14. El 20 de septiembre de 2004 la Comisión fue informada que el señor Luis Barrios, impulsor
de las investigaciones referentes a la muerte de Narciso Barrios, y beneficiario de las medidas
cautelares solicitadas por la Comisión, habría sido ejecutado extrajudicialmente en el patio de
su casa, ubicada en la población de Guanayen, por dos hombres encapuchados que le habrían
disparado en cuatro oportunidades causándole la muerte instantánea. En virtud de dicha
información y dado que las medidas cautelares de la CIDH habían sido ineficaces para prevenir
el asesinato del señor Luis Barrios, y por la continuidad de los hechos intimidatorios sufridos
por diversos miembros de su familia, el 23 de septiembre de 2004 la CIDH sometió a la Corte
una solicitud de medidas provisionales a favor de Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto
Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina
García y Juan Barrios. Al someter la solicitud de medidas provisionales a la Corte, la Comisión
resaltó que los beneficiarios son familiares del señor Narciso Barrios, que habrían sido testigos
oculares o familiares que han incentivado la investigación de su muerte.
15. En resolución de 24 de septiembre de 2004, el Presidente de la Corte Interamericana dictó
medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios,
Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto
Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios.
16. El 23 de noviembre de 2004 la Corte Interamericana ratificó en todos sus términos la
resolución de su Presidente del 24 de septiembre de 2004.
5 Comunicación del 16 de septiembre de 2004 de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado de
Aragua a la CIDH.
6 Comunicación del 21 de septiembre de 2004 de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado de
Aragua a la CIDH.
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