12. El 22 de junio de 2004 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Eloisa Barrios y sus familiares a la vez de solicitar que se llevara una exhaustiva investigación de los actos de intimidación y amenazas recibidas por los beneficiarios de las medidas. 13. En cuatro oportunidades (2 y 13 de julio y 4 y 13 de agosto al Estado la solicitud de información respecto a la situación de medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal solicitud de medidas cautelares de la CIDH. La Comisión no Comisión tomó conocimiento que: de 2004), la Comisión reiteró la familia Barrios y sobre las de las personas objeto de la recibió respuesta alguna. La a) el 4 de septiembre de 2004, Caudy Barrios y Rigoberto Barrios fueron detenidos por una comisión de la policía de Aragua, Venezuela, conformada por tres unidades policiales, todas acreditadas al comando del pueblo de Guanayen, llevados al comando de Barbacoa y golpeados. Rigoberto Barrios fue liberado al día siguiente, mientras que Caudy Barrios fue trasladado el día 6 de septiembre a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el pueblo de Villa Cura en este mismo estado. Una vez allí, tras ser constatado que no estaba solicitado por la comisión de algún delito, fue puesto en libertad;5 b) el 18 de septiembre de 2004, una comisión de la policía estatal adscripta al comando de Guanayen llegó a la vivienda de Oscar y Luis Barrios y les manifestó que no se sorprendieran cuando los visitaran unos encapuchados; c) el 20 de septiembre de 2004 fue asesinado Luis Barrios en el patio de su casa en la población de Guanayen.6 C. Medidas Provisionales 14. El 20 de septiembre de 2004 la Comisión fue informada que el señor Luis Barrios, impulsor de las investigaciones referentes a la muerte de Narciso Barrios, y beneficiario de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión, habría sido ejecutado extrajudicialmente en el patio de su casa, ubicada en la población de Guanayen, por dos hombres encapuchados que le habrían disparado en cuatro oportunidades causándole la muerte instantánea. En virtud de dicha información y dado que las medidas cautelares de la CIDH habían sido ineficaces para prevenir el asesinato del señor Luis Barrios, y por la continuidad de los hechos intimidatorios sufridos por diversos miembros de su familia, el 23 de septiembre de 2004 la CIDH sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios. Al someter la solicitud de medidas provisionales a la Corte, la Comisión resaltó que los beneficiarios son familiares del señor Narciso Barrios, que habrían sido testigos oculares o familiares que han incentivado la investigación de su muerte. 15. En resolución de 24 de septiembre de 2004, el Presidente de la Corte Interamericana dictó medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios. 16. El 23 de noviembre de 2004 la Corte Interamericana ratificó en todos sus términos la resolución de su Presidente del 24 de septiembre de 2004. 5 Comunicación del 16 de septiembre de 2004 de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado de Aragua a la CIDH. 6 Comunicación del 21 de septiembre de 2004 de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado de Aragua a la CIDH. 3

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