17. El 13 de enero de 2005 la Comisión remitió información adicional y urgente a la Corte
informando que el 9 de los mismos mes y año, el menor Rigoberto Barrios, beneficiario de las
medidas de protección ordenadas por la Corte, había recibido ocho disparos de bala y que se
encontraba en estado crítico en el Hospital Central de Maracay. El 26 de enero de 2005 la
Comisión informó a la Corte haber tomado conocimiento de que el 19 de enero del mismo año,
el joven Rigoberto Barrios había fallecido en el Hospital antes mencionado.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
18. De acuerdo con la petición, el 30 de noviembre de 2003, funcionarios uniformados
pertenecientes a la policía del estado de Aragua se presentaron en el negocio de venta de licor
arrendado por los señores Luis y Narciso Barrios. Se indica que los agentes comenzaron a
ingerir cerveza y que uno de los funcionarios estando en estado de ebriedad tuvo un cruce de
palabras con Narciso Barrios con referencia a que los funcionarios no tenían dinero para pagar
las cervezas y a una presunta propuesta de venta del arma del agente. De conformidad con la
información suministrada, el señor Narciso Barrios habría golpeado al agente en la cabeza,
razón por la cual a éste último se le habría caído el arma reglamentaria al piso. Ante el
"excesivo estado agresivo del agente", Narciso Barrios habría guardado el arma para
entregarla al día siguiente al Comando de Guanayen. Se indica que el mismo día llegó al
negocio un grupo de 15 funcionarios armados entre los que se encontraba el comandante
inspector, señor Wilmer Bravo y el Prefecto del pueblo, señor Walter Pacheco. Denuncian que
en dicha oportunidad los funcionarios habrían robado del negocio de Narciso Barrios 15 cajas
de cerveza y dinero en efectivo. Este mismo grupo habría allanado, sin orden judicial, cuatro
viviendas de miembros de la familia Barrios: la primera vivienda allanada fue la de la señora
Oneida Barrios donde los funcionarios habrían robado objetos de valor y dinero agrediéndola
verbalmente. La segunda vivienda allanada fue la de la señora Justina Barrios, donde tras
robar televisores, equipos de sonido y otros objetos de valor, 7 habrían prendido fuego,
quedando la vivienda parcialmente inhabitable. La tercera vivienda allanada fue la de la señora
Elvira Barrios donde los funcionarios se llevaron objetos de valor. La cuarta vivienda allanada
fue la del señor Luis Barrios, a la cual luego de llevarse algunos objetos de valor, le prendieron
fuego dejándola parcialmente inhabitable. Se indica que al constatar todos estos actos de
agresión, Narciso Barrios devolvió el arma.
19. Relata el peticionario que el 11 de diciembre de 2003 una comisión de la policía detuvo al
sobrino de Narciso Barrios, Jorge Antonio Barrios, de 15 años de edad. Al recibir la noticia,
Narciso Barrios salió en su búsqueda acompañado de su sobrino Caudy Barrios y al encontrar a
la comisión, ésta habría liberado al sobrino y asesinado a Narciso Barrios con varios impactos
de bala. Se indica que una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y
Criminalística de la delegación La Villa de Cura del Estado de Aragua inició una investigación.
En las actas procesales, Narciso Barrios aparecería como imputado por la comisión del delito
de resistencia a la autoridad.8
20. Indica el peticionario que ante la falta de avances en las investigaciones, el 21 de abril de
2004 promueve para que declaren ante la Fiscalía Catorce del Ministerio Público con sede en el
pueblo de Villa de Cura, a ocho testigos. 9 Se informa que el 20 de mayo de 2004 el funcionario
comisionado toma declaraciones a seis de los testigos y que durante la audiencia de Caudy
Barrios, éste fue amenazado por el funcionario investigador.
21. Indica que el 12 de mayo de 2004 la señora Eloisa Barrios acudió a la sede del Cuerpo de
Investigación Científica con la finalidad de revisar el expediente. Denuncia que en esa
oportunidad se le negó el acceso al expediente en violación al Código Orgánico Procesal
7 Denuncia ante Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado de Aragua.
8 Ibidem.
9 Los testigos promovidos se identifican como: Wilfredo Antonio Cerezo Rangel, Yelitza Lugo Peláez, Jorge Barrios,
Pablo Solórzano, Elvira Barrios, Yarelis Caldero Colorado, Inés Josefina Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Caudy
Barrios.
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