17. El 13 de enero de 2005 la Comisión remitió información adicional y urgente a la Corte informando que el 9 de los mismos mes y año, el menor Rigoberto Barrios, beneficiario de las medidas de protección ordenadas por la Corte, había recibido ocho disparos de bala y que se encontraba en estado crítico en el Hospital Central de Maracay. El 26 de enero de 2005 la Comisión informó a la Corte haber tomado conocimiento de que el 19 de enero del mismo año, el joven Rigoberto Barrios había fallecido en el Hospital antes mencionado. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 18. De acuerdo con la petición, el 30 de noviembre de 2003, funcionarios uniformados pertenecientes a la policía del estado de Aragua se presentaron en el negocio de venta de licor arrendado por los señores Luis y Narciso Barrios. Se indica que los agentes comenzaron a ingerir cerveza y que uno de los funcionarios estando en estado de ebriedad tuvo un cruce de palabras con Narciso Barrios con referencia a que los funcionarios no tenían dinero para pagar las cervezas y a una presunta propuesta de venta del arma del agente. De conformidad con la información suministrada, el señor Narciso Barrios habría golpeado al agente en la cabeza, razón por la cual a éste último se le habría caído el arma reglamentaria al piso. Ante el "excesivo estado agresivo del agente", Narciso Barrios habría guardado el arma para entregarla al día siguiente al Comando de Guanayen. Se indica que el mismo día llegó al negocio un grupo de 15 funcionarios armados entre los que se encontraba el comandante inspector, señor Wilmer Bravo y el Prefecto del pueblo, señor Walter Pacheco. Denuncian que en dicha oportunidad los funcionarios habrían robado del negocio de Narciso Barrios 15 cajas de cerveza y dinero en efectivo. Este mismo grupo habría allanado, sin orden judicial, cuatro viviendas de miembros de la familia Barrios: la primera vivienda allanada fue la de la señora Oneida Barrios donde los funcionarios habrían robado objetos de valor y dinero agrediéndola verbalmente. La segunda vivienda allanada fue la de la señora Justina Barrios, donde tras robar televisores, equipos de sonido y otros objetos de valor, 7 habrían prendido fuego, quedando la vivienda parcialmente inhabitable. La tercera vivienda allanada fue la de la señora Elvira Barrios donde los funcionarios se llevaron objetos de valor. La cuarta vivienda allanada fue la del señor Luis Barrios, a la cual luego de llevarse algunos objetos de valor, le prendieron fuego dejándola parcialmente inhabitable. Se indica que al constatar todos estos actos de agresión, Narciso Barrios devolvió el arma. 19. Relata el peticionario que el 11 de diciembre de 2003 una comisión de la policía detuvo al sobrino de Narciso Barrios, Jorge Antonio Barrios, de 15 años de edad. Al recibir la noticia, Narciso Barrios salió en su búsqueda acompañado de su sobrino Caudy Barrios y al encontrar a la comisión, ésta habría liberado al sobrino y asesinado a Narciso Barrios con varios impactos de bala. Se indica que una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la delegación La Villa de Cura del Estado de Aragua inició una investigación. En las actas procesales, Narciso Barrios aparecería como imputado por la comisión del delito de resistencia a la autoridad.8 20. Indica el peticionario que ante la falta de avances en las investigaciones, el 21 de abril de 2004 promueve para que declaren ante la Fiscalía Catorce del Ministerio Público con sede en el pueblo de Villa de Cura, a ocho testigos. 9 Se informa que el 20 de mayo de 2004 el funcionario comisionado toma declaraciones a seis de los testigos y que durante la audiencia de Caudy Barrios, éste fue amenazado por el funcionario investigador. 21. Indica que el 12 de mayo de 2004 la señora Eloisa Barrios acudió a la sede del Cuerpo de Investigación Científica con la finalidad de revisar el expediente. Denuncia que en esa oportunidad se le negó el acceso al expediente en violación al Código Orgánico Procesal 7 Denuncia ante Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado de Aragua. 8 Ibidem. 9 Los testigos promovidos se identifican como: Wilfredo Antonio Cerezo Rangel, Yelitza Lugo Peláez, Jorge Barrios, Pablo Solórzano, Elvira Barrios, Yarelis Caldero Colorado, Inés Josefina Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Caudy Barrios. 4

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