Penal.10 Señala que ante esta negativa, el 17 de junio de 2004 presentan queja al Director Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas no habiendo recibido respuesta. El 25 de junio de 2004 el expediente de las investigaciones fue remitido a la Fiscalía Catorce del Ministerio Público con sede en la población de la Villa. El peticionario indica que una vez que el expediente se encontrara en el Ministerio Público tuvieron la oportunidad de constatar que: a) No se había realizado la experticia a las armas de fuego de los funcionarios que participaron en el ajusticiamiento de Narciso Barrios, b) No se había realizado la experticia de comparación balística de las dos balas extraídas al cadáver de Narciso Barrios, c) No se había realizado la reconstrucción de los hechos d) No consta en el expediente la copia certificada del libro de novedades llevado por el comando policial de Guanayen, ni el rol de la guardia, e) No consta fotografías del lugar de los hechos donde se puede evidenciar las perforaciones de bala en paredes y portones del establecimiento donde cayera muerto el señor Narciso Barrios. f) No se ha realizado la trayectoria balística, ni planimetría. 22. El peticionario aduce que el hecho de que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas haya enviado el expediente a la Fiscalía sin concluir las investigaciones demuestra retraso y negligencia. Juntamente, a lo anterior, el peticionario indica haber interpuesto el 1º de marzo de 2004 denuncia por la muerte de Narciso Barrios ante la Fiscal Superior del Ministerio Público, sin haber obtenido respuesta. El 28 de julio presentó denuncia ante el Fiscal Superior denunciando retardo procesal. Indica que el 29 de julio de 2004 presentó denuncia ante la Fiscalía Superior antes nombrada haciendo conocimiento de la Fiscal de todas las irregularidades encontradas en el expediente. 23. Relata el peticionario que habiendo vencido el lapso de 6 meses que establece el Código Orgánico Procesal Penal venezolano para que el Ministerio Público hubiere individualizado al imputado y presentado el acto conclusivo de las investigaciones ante el Tribunal de Control, el 14 de junio de 2004 el peticionario presentó un escrito ante la Oficial del Alguacilazgo que fuera remitido al Tribunal Sexto de Control donde solicitaba se fijara un lapso a la Fiscal Catorce del Ministerio Público para que presentara el Acto conclusivo.11 Indica el peticionario que para el 23 de julio de 2004 la Jueza de Control no se había pronunciado sobre la solicitud, razón por la cual en esa misma fecha presenta denuncia ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua. El 2 de agosto de 2004 el peticionario no había tenido respuesta a ninguna de sus denuncias. El peticionario también indica haber presentado la denuncia sobre los hechos que rodearon la muerte de Narciso Barrios, la negligencia en las investigaciones y el retardo de justicia ante la Defensoría Nacional del Pueblo y la delegación en el Estado de Aragua de la Defensoría del Pueblo sin haber obtenido respuestas. 10 El artículo 304. del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos”. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario de 23 de enero de 1998. 11 El artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá, dentro de los treinta días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. 5

Select target paragraph3