6
b)
el proceso de adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole
que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las
normas internacionales de derechos humanos y darles plena efectividad,
como garantía de que no se repitan hechos como los del presente caso
(Punto resolutivo quinto de la sentencia de 18 de septiembre de 2003).
11.
Que la Comisión y los representantes de la víctima y sus familiares
informaron a la Corte que los representantes han solicitado a nivel interno “que se
revoque el decisorio de la Sala Sexta de la Cámara Criminal que declarara extinguida
por prescripción la acción penal por los delitos de que fuera víctima Walter BULACIO”
(supra Vistos 5 y 6).
12.
Que la Corte ya ha hecho notar en la sentencia sobre el fondo, reparaciones y
costas emitida en el presente caso que “[e]n cuanto a la invocada prescripción de la
causa pendiente a nivel de derecho interno […], este Tribunal ha señalado que son
inamisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno
mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables
de las violaciones de derechos humanos” 4.
13.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia
sobre el fondo, reparaciones y costas emitida el 18 de septiembre de 2003 y de la
presente Resolución una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas
pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 30 del Estatuto
de la Corte y el artículo 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
4
Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 116.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents