6 b) el proceso de adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos y darles plena efectividad, como garantía de que no se repitan hechos como los del presente caso (Punto resolutivo quinto de la sentencia de 18 de septiembre de 2003). 11. Que la Comisión y los representantes de la víctima y sus familiares informaron a la Corte que los representantes han solicitado a nivel interno “que se revoque el decisorio de la Sala Sexta de la Cámara Criminal que declarara extinguida por prescripción la acción penal por los delitos de que fuera víctima Walter BULACIO” (supra Vistos 5 y 6). 12. Que la Corte ya ha hecho notar en la sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso que “[e]n cuanto a la invocada prescripción de la causa pendiente a nivel de derecho interno […], este Tribunal ha señalado que son inamisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos” 4. 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas emitida el 18 de septiembre de 2003 y de la presente Resolución una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 30 del Estatuto de la Corte y el artículo 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 4 Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 116.

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