RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE MARZO DE 2016 CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares. 2. La comunicación de la Comisión donde remitió el nombre del perito propuesto, las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. El Estado no ofreció declarantes en su escrito de contestación. Por su parte, la Comisión ofreció una prueba pericial y los representantes ofrecieron las declaraciones de una presunta víctima, cuatro testigos y un peritaje (supra Vistos 1 y 2). 3. El Estado recusó a Juan Pablo Albán Alencastro, perito ofrecido por los representantes, así como realizó observaciones respecto a su idoneidad para rendir el peritaje propuesto. Adicionalmente, Ecuador objetó el peritaje de Pedro E. Díaz Romero, propuesto por la Comisión, y los testimonios de Franklyn Antonio García Espinoza, Ana Teresa García Espinoza, Karen Valencia Trujillo y Rosa Elvira Esparza Hernández. 4. En cuanto a la declaración de Patricia Trujillo Esparza, ofrecida por los representantes y no objetada por el Estado, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 5. 1 A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la recusación y las Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (“CEDHU”).

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