12
4.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la
vida y la integridad personal de la señora Karen Fischer, brindando al personal de
seguridad de ésta las mismas condiciones de trabajo que se reconocen a cualquier
agente estatal de seguridad de Guatemala.
5.
Requerir al Estado que investigue los recientes hechos relacionados con las
presuntas amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer, incluyendo el
presunto atentado sufrido por ella y su personal de seguridad el 19 de junio de 2004
(supra vistos 15, 16 y 29), con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
6.
Requerir al Estado que investigue los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
7.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas provisionales
establecidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2001 para proteger la vida y la
integridad personal de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham
Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes
Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regresen al país.
8.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
9.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de
la misma.
10.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de
la notificación del informe del Estado.
11.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la
notificación del informe del Estado.
12.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo 9), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a
los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de un mes contado a
partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas contadas a partir de su recepción.
13.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents