15 redargüido por el Estado de falsedad”, la Comisión observa que la Corte no tuvo en cuenta ese documento dentro del acervo probatorio del caso y ese tipo de providencias son de carácter facultativo y no obligatorio para la Corte. Por lo tanto, este documento, al cual la Corte no le adjudicó valor probatorio alguno, no puede justificar la revisión de una fallo que ya adquirió valor de cosa juzgada internacional; d) sobre el rechazo por el Estado, del argumento relativo a la existencia de un patrón de desapariciones en la época de los hechos del caso, la Comisión aseguró que el Estado tuvo la oportunidad procesal para plantear su contradicción u objeción. En este sentido, alega la Comisión, que la Corte ha establecido que la interpretación de un fallo tiene por objeto precisar o aclarar una decisión judicial y no la revisión o modificación de cuestiones ya decididas; en particular, señala la Comisión, el Tribunal le dio valor probatorio al libro “Los hechos hablan por sí mismos”, obra del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras, en su carácter oficial y dentro del ejercicio de sus funciones constitucionales, relativo al patrón de desaparición forzada. En dicho documento se incluía el caso de Juan Humberto Sánchez “por considerar que era emblemático y [porque] demostraba que aún en el mes de julio de 1992, fecha en que ocurrieron los hechos del caso, quedaban rezagos de las desapariciones estatales que habían sido práctica estatal en la década de los 80 en Honduras”; y e) por último, señala la Comisión que, corresponde a la Corte determinar cuáles han de ser los criterios de valoración de las pruebas aplicables en cada caso y para un tribunal internacional, los criterios de valoración de la prueba son menos formales que en los sistemas legales internos, lo cual ya ha sido establecido por la misma jurisprudencia interamericana. Alegatos de los representantes de las víctimas 36. En relación con la demanda de interpretación presentada por el Estado, los representantes de las víctimas señalaron sobre la valoración de la prueba y los hechos probados que: a) por un lado, el artículo 67 de la Convención Americana dispone que el fallo de la Corte será definitivo e inapelable y que, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes. Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento establece que contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación; b) en este sentido, no se referirían a los argumentos relativos al fondo del asunto, dado que “no entran dentro de las hipótesis planteadas por el único recurso establecido en la Convención[,] referente a la interpretación de la sentencia”;

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