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tratados consagradas en la Convención de Viena de 1969. Tanto esta Corte,
en la Opinión Consultiva sobre la Interpretación de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (1989)56, [...] entre otros, han
señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya
interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales57.
57.
En relación con la determinación de las personas que tienen derecho a las
indemnizaciones, cabe destacar que el Tribunal puede otorgar dichas cantidades a
personas tanto en razón de su derecho propio por considerarlas víctimas de
violaciones de derechos humanos, como en su condición de sucesores-familiares de
alguna de las víctimas de las vulneraciones declaradas58. Para hacer esta
determinación, el Tribunal toma en consideración en sus decisiones las situaciones
concretas de las familias involucradas en los casos; y, a su vez, la realidad que nutre
el concepto de familia en el continente, es decir, que “el término familiares significa
los familiares inmediatos […] ascendientes y descendientes en línea directa,
hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o aquellos determinados por la
Corte en su caso[.]”59 En virtud de lo cual dispone quiénes deben recibir una
indemnización por sucesión, o por derecho propio. En este sentido, los familiares de
una víctima que ha fallecido pueden, a su vez, sufrir daños materiales, y corresponde
56
En lo que se refiere a la Declaración Americana, la Corte ha declarado que
a manera de interpretación autorizada, los Estados miembros han entendido que [ésta]
contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta [de la
Organización] se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar [esta última]
en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes en ella con las
correspondientes disposiciones de la Declaración. (Interpretación de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de
julio de 1989. Serie A No. 10; párr. 43).
De esta manera, la Corte ha reconocido que la Declaración constituye una fuente de obligaciones
internacionales para los Estados de nuestra región, las cuales también pueden ser interpretadas en el
marco de la evolución del “derecho americano” en esta materia.
57
El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantias del debido
proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114; y en igual
sentido, Caso Cantoral Benavides, supra nota 20, párr. 99; y Caso Blake. Interpretación de la Sentencia
sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 1 de octubre
de 1999. Serie C No. 57, párr. 21.
58
Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr.
155; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 54; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones,
supra nota 15, párr. 30; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 15, párr. 36; Caso de los
“Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13, párr. 65; Caso de la “Panel
Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 15, párr. 82; Caso Blake, Reparaciones,
supra nota 46, párr. 38; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 13, párr. 54; y Caso Loayza
Tamayo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 89.
59
Artículo 2.15 del Reglamento de la Corte citado en Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 78;
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 156; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13,
párrs. 54 y 55; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párrs. 72 y 73; Caso Trujillo Oroza,
Reparaciones, supra nota 20, párr. 57; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 15, párr. 34;
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13, párr. 68; Caso de
la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 15, párr. 86; Caso Loayza
Tamayo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 92; y Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 49,
párr. 52.
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