33 61. La Corte ya ha establecido en reiteradas oportunidades que el daño material “supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”70. En consecuencia, la determinación de los beneficiarios de la indemnización por concepto de daño material no se basa sólo en el establecimiento de vínculos familiares con la víctima, sino también, en que se hayan sufrido daños como consecuencia de los hechos violatorios de la Convención imputables al Estado. 62. La Corte observa que el Estado confunde el derecho interno e internacional en lo referente a esta materia. En el presente caso, la Corte determinó diversos rubros del daño material que debían ser indemnizados por el Estado, tomando en cuenta “las pretensiones de las partes, el acervo probatorio, los hechos probados del […] caso y [los criterios de la] jurisprudencia” del Tribunal71. En consecuencia, la Corte reconoció a) los gastos efectivamente llevados a cabo por los padres de Juan Humberto Sánchez y por una de sus compañeras “con el fin de indagar su paradero, ante el encubrimiento de lo ocurrido y la abstención de investigar los hechos por parte de las autoridades hondureñas”72; b) la pérdida de ingresos de las hermanas de Juan Humberto Sánchez, quienes perdieron sus trabajos “como consecuencia del traslado de [una de ellas] a la audiencia pública celebrada en la Corte Interamericana”73 y a favor de una de las compañeras de Juan Humberto Sánchez, quien corrió igual suerte, pero como consecuencia de las gestiones que llevó a cabo para localizar el paradero de Sánchez74; y c) asimismo, al igual que lo ha hecho en otras oportunidades75, la Corte estableció en el presente caso una indemnización por concepto de gastos tercero; Caso Garrido y Baigorria, supra nota 66, considerando tercero; e inter alia, Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 106; Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 49, párr. 41; y Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 66, párr. 15; y Caso Barrios Altos, supra nota 48, párr. 41. 70 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 162. Además, Cfr., Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 65; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 15, párr. 43; y Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 13, párr. 76. 71 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 166. 72 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 166.a). 73 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 70.E.41.d) y 166.b). 74 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 70.41.c) y 166.b). 75 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 86; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 74.b; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 15, párr. 54.b); Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 15, , párr. 51. d); y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 15, párr. 98.

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