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jurídicas a que la misma conduce, debiendo reflejar la opinión unánime de los
jueces, lo que en el caso de autos no acontece”;
b) además, suscribe la Sentencia el Juez Pacheco Gómez, quien “no estuvo
presente, no asistió, ni participó en ninguna de las audiencias del
procedimiento oral correspondiente, [es decir que] no presenció los alegatos
ni participó en la evacuación de las pruebas”, procedimiento que violenta el
principio de inmediatez; y
c) finalmente aseveró que, de conformidad con el Reglamento y el Estatuto de la
Corte, “cinco integrantes del Tribunal hacen quórum, por lo que no llega[ba] a
comprender ese desaguisado (sic)” en relación a lo ocurrido con el Juez
Pacheco Gómez.
Alegatos de la Comisión
20.
La Comisión solicitó a la Corte que “recha[ce] la demanda de interpretación
presentada por el Estado hondureño” y requiera al Estado el cumplimiento inmediato
de todos los extremos de la Sentencia de 7 de junio de 2003, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Convención Americana. En sus observaciones, la Comisión se
refirió a los “cuestionamientos del Estado relativos al principio de inmediatez
procesal” y señaló que:
a)
el artículo 57.3 del Reglamento de la Corte establece que las sentencias
serán firmadas por todos los jueces que participaron en la votación y que
será válido el fallo que sea firmado por la mayoría de los jueces y por el
Secretario; en el caso sub judice, de la lectura de la primera página de la
Sentencia de 7 de junio de 2003, se puede verificar que el Juez Pacheco
Gómez integró la composición de la Corte Interamericana “y [,] por lo
tanto, participó en la deliberación, decisión y firma de la misma”;
b)
la ausencia del Juez Pacheco Gómez en la única audiencia del caso no
implica que estuviera impedido de participar en la deliberación y firma de
la Sentencia en el presente caso, de conformidad con los dos momentos
procesales establecidos en el artículo 14 del Reglamento: la celebración de
la audiencia pública y la deliberación y posterior decisión en un caso; en
este sentido, “[e]s evidente que el derecho a participar en las
deliberaciones corresponde a todos los jueces y que no se limita ese
derecho, como pretende el Estado, a aquellos jueces que estuvieron
presentes en las audiencias”. Es decir, no existe prohibición alguna en las
normas que regulan los procedimientos ante la Corte que se refiera a la
imposibilidad de un juez que no ha participado en la audiencia pública de
participar en la deliberación, decisión y votación de un caso; y
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