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c)
en cuanto a que no todos los jueces suscriben la Sentencia, con lo cual los
hechos y las consecuencias jurídicas, de acuerdo al Estado, no reflejan la
opinión unánime de los jueces, los artículos 23 del Estatuto y 13 de su
Reglamento, establecen el quórum necesario para las deliberaciones de la
Corte, lo cual el mismo Estado reconoce en su demanda de interpretación,
que fue respetado en la Sentencia. Por otro lado, de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento, no es necesario que la Sentencia haya sido
adoptada por unanimidad, sino sólo por la mayoría de los jueces
presentes en las votaciones.
Alegatos de los representantes de las víctimas
21.
Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que “tenga por
desestimada la demanda de interpretación de la sentencia sobre excepciones
preliminares, fondo y reparaciones dictada por [la Corte] el 7 de junio de 2003 en el
caso de referencia interpuesta por el Estado de Honduras”; sin embargo, hicieron las
siguientes observaciones respecto a los argumentos del Estado sobre la composición
del Tribunal:
a)
en relación con “la falta de la firma de todos los jueces del Tribunal”,
señalaron que existe un quórum para la toma de decisiones por parte de
la Corte, establecido en el artículo 24 del Estatuto, que en el caso en
estudio fue observado en todo momento; y
b)
la Corte reseñó en los comunicados de prensa, relativos a la audiencia
pública y a la Sentencia, cuál había sido la participación del Juez Pacheco
Gómez. En este último momento procesal, el artículo 57 del Reglamento
señala que las sentencias serán firmadas por todos los jueces que
participaron en la votación o, incluso, sólo por la mayoría de los jueces
presentes. La Sentencia en el caso en estudio, se apega a los
señalamientos establecidos en la Convención, el Estatuto y el Reglamento,
a la vez que es consistente con la práctica que el Tribunal ha mantenido a
través de sus sentencias y de la cual no se desprende que exista un
“desaguisado, al pretender que el honorable Juez Pacheco Gómez haya
estado presente en las audiencias, cuando no lo estaba”.
Consideraciones de la Corte
22.
El artículo 19.3 del Reglamento señala que:
[c]uando por cualquier causa un juez no esté presente en alguna de las
audiencias o en otros actos del proceso, la Corte podrá decidir su
inhabilitación para continuar conociendo del caso habida cuenta de
todas circunstancias que, a su juicio, sean relevantes.
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