35 cuenta, además, que “la impunidad imperante en este caso ha constituido y sigue causando sufrimiento para los familiares que los hace sentirse vulnerables y en estado de indefensión permanente frente al Estado, situación que les provoca una profunda angustia, como además ha quedado demostrado”79. 65. Por otra parte, dichos familiares sufrieron también por las violaciones a los derechos de Juan Humberto Sánchez, pues los padecimientos del mismo como víctima de la violación a los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana “se extienden de igual manera a los miembros más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos que tuvieron un contacto afectivo estrecho con la víctima”80, que en este caso la Corte consideró que incluían al padre de crianza y a los medios hermanos de la víctima “quienes como miembros de una familia integrada mantenían un vínculo estrecho con […] Juan Humberto Sánchez”81. 66. Al igual que en el caso del daño emergente, la indemnización establecida por la Corte para los familiares de Juan Humberto Sánchez se fundamenta en su propio sufrimiento y no en su calidad de sucesores del mismo. La existencia del vínculo familiar, en los términos que ha desarrollado la Corte en su jurisprudencia82, permite al Tribunal establecer si se ha causado sufrimiento a otras personas además de la víctima; una vez establecida la existencia de este sufrimiento, los familiares de la víctima deben ser indemnizados, sin atender a la condición que tendrían o no de derechohabientes según las reglas del derecho interno del Estado. 67. En razón de lo anterior, la Corte Interamericana decide desestimar la interpretación solicitada en lo relativo a las reparaciones en el presente caso. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos DECIDE: Por unanimidad, 1. Rechazar por improcedente el recurso de revisión de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez, interpuesto por el Estado. 79 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 176. 80 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 175. 81 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 175. 82 Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 156; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párrs. 54 a 55; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 57.

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