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b) la objeción procesal del Estado fundada en la unificación de las etapas del
procedimiento seguido ante la Corte “desconoce uno de los objetivos
centrales de la […] última reforma del Reglamento de [la Corte], consistente
en asegurar una mayor celeridad y agilidad en el proceso[, …] el cual
consagra como regla general que en una misma sentencia el Tribunal se
pronuncie […] tanto sobre el fondo del asunto como sobre las reparaciones y
costas”;
c) [e]l Reglamento de la Corte, a diferencia del de la Comisión, no contempla un
procedimiento especial para la negociación de una solución amistosa entre las
partes, sino que reconoce la capacidad de éstas para acordar una solución
amistosa y, en caso de que llegaren a un acuerdo, faculta a la Corte a dar por
terminado anticipadamente el asunto, de conformidad con el artículo 53 del
Reglamento;
d) “el sentido de la indemnización es procurar la reparación o restitutio in
integrum de los daños efectivamente sufridos por el hecho violatorio de los
derechos humanos” y, en este sentido, el artículo 63.1 de la Convención
Americana establece “un criterio amplio en materia de reparación, el cual no
está sometido a condicionamientos procedimentales o a limitaciones relativas
a los vínculos de los efectivamente afectados con la víctima”;
e) en consecuencia, la Corte estimó que el término “familiares de la víctima”
debe entenderse como un concepto amplio que abarca a todas aquellas
personas vinculadas por un parentesco cercano, quienes podrían tener
derecho a recibir una indemnización, sin consideración alguna del derecho
interno en esta materia. La interpretación dada a esta norma, ha permitido al
Tribunal incluir en esta categoría a compañeros o a cualquier persona, según
las circunstancias del caso; y
f) es innecesaria cualquier interpretación respecto de las personas en cuyo
perjuicio fueron cometidas las violaciones y los criterios de determinación de
los beneficiarios de las reparaciones “dada la claridad manifiesta” de la
Sentencia de la Corte sobre este punto, en sus párrafos 155 y 156.
Alegatos de los representantes de las víctimas
52.
En relación con los alegatos del Estado referentes a las reparaciones, los
representantes de las víctimas señalaron que:
a)
a raíz de las recientes reformas reglamentarias, “se ha privilegiado la
economía procesal” en los casos ante la Corte, ya que el artículo 36.6 del
Reglamento de la Corte que entró en vigor el 1 de junio de 2001, faculta
al Tribunal para resolver en una sola Sentencia las excepciones
preliminares y el fondo del caso y, por otro lado, el artículo 56.1 del
Reglamento prevé un procedimiento separado para la determinación de
las reparaciones sólo “cuando en la sentencia de fondo no se hubiese
decidido específicamente sobre reparaciones”;
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