26
i)
en el caso se alegaron violaciones a los derechos de los “miembros de
relación sanguínea o política” más cercana, a quienes los hechos
ocurridos “generaron sin lugar a duda un nivel tal de angustia, causado
directamente por las acciones y omisiones del Estado hondureño, que la
Corte valoró al momento de emitir su fallo”.
Consideraciones de la Corte
53.
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
54.
De conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, una vez declaradas las
violaciones, la Corte debe determinar las reparaciones que correspondan. Esta norma
a su vez, ha sido complementada por el artículo 31 del Reglamento de la Corte que
establece que el artículo 63.1 de la Convención “podrá ser invocad[o] en cualquier
etapa de la causa”, es decir, que no se exige, conforme a su Reglamento, que la
Corte, como lo afirma el Estado, deba decidir separadamente sobre las reparaciones,
o tenga que someter a consideración de las partes, la posibilidad de llegar a una
solución amistosa. En este sentido, la Sentencia de 7 de junio de 2003, consistente
con la jurisprudencia constante del Tribunal, declaró que42
147.
[d]e acuerdo con lo expuesto en [la Sentencia] la Corte ha encontrado
que con ocasión de los hechos de este caso se violaron los artículos 7, 5, 4, 8 y
25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Juan Humberto Sánchez y, en algunos de estos casos, de
alguno o todos de sus familiares [… María Dominga Sánchez (madre); Juan José
Vijil Hernández (padre de crianza); Reina Isabel Sánchez (hermana); María
Milagro Sánchez (hermana); Rosa Delia Sánchez (hermana); Domitila Vijil
Sánchez (hermana); María Florinda Vijil Sánchez (hermana); Juan Carlos Vijil
Sánchez (hermano); Julio Sánchez (hermano); Celio Vijil Sánchez (hermano);
Donatila Argueta Sánchez (compañera); Breidy Maybeli Sánchez Argueta (hija);
Velvia Lastenia Argueta Pereira (compañera); y Norma Iveth Sánchez Argueta
(hija)]. Este Tribunal ha reiterado, en su jurisprudencia constante, que es un
principio de Derecho Internacional que toda violación a una obligación
internacional que haya causado un daño, genera una obligación de proporcionar
una reparación adecuada de dicho daño43. A tales efectos, la Corte se ha basado
en el artículo 63.1 de la Convención Americana […].
148.
Como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención
Americana recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los
42
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 147 a 150.
43
Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 20, párr. 173; Caso Cantos, supra nota 15, párr. 66; Caso
Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 37; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13,
párr. 76; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 60.
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