4
3.
La Corte dictará también su Reglamento.
11.
En relación con la impugnación de las decisiones adoptadas en el proceso
ante la Corte Interamericana, el Tribunal ha señalado que
únicamente las decisiones del Presidente o de las comisiones del Tribunal
[constituidas de conformidad con el artículo 25 del Estatuto de la Corte]
pueden ser combatidas ante el pleno de la Corte, pero las restantes, entre
ellas las pronunciadas al resolver las excepciones preliminares, no pueden ser
objeto de impugnación2.
12.
En lo que respecta a la revisión de una sentencia de la Corte, tanto el artículo
25 del Estatuto, como los artículos 6 y 29 del Reglamento, disponen que las
decisiones que no sean de mero trámite, dictadas por el Presidente o las comisiones
de la Corte, serán recurribles ante el pleno de la Corte. En la práctica, aunque no se
hace referencia expresa a estos preceptos, los mismos han servido para que la Corte
modifique resoluciones previamente adoptadas por el Presidente, entre otras, en
materia de audiencias públicas y de las convocatorias respectivas, ya sea por
apelación de las partes contra la Resolución del Presidente3, por objeciones
formuladas por alguna de las partes a alguno de los puntos de la convocatoria4, por
objeciones con respecto al conocimiento superviniente por una de las partes de
impedimentos en la persona del Juez ad hoc designado5, por simples observaciones
de las partes6, como en el caso de que algún testigo se viera imposibilitado de
declarar; o, incluso, de oficio7, inter alia, por razones de programación de las
actividades de la Corte.
13.
Las peticiones del Estado, en el presente caso, se refieren a la interpretación
del fallo y a la revisión del mismo fundadas en los artículos 67 de la Convención
2
Caso Castillo Páez. Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996, Sistematización de las
Resoluciones Procesales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Compendio: Agosto 1986-Junio
2001. Serie F, No. 1, Tomo III, Considerando séptimo, pp. 892-896; y Caso Loayza Tamayo. Resolución
de la Corte de 27 de junio de 1996, Considerando séptimo.
3
Cfr., Caso Paniagua Morales y otros. Resolución de la Corte de 14 de noviembre de 1997; Caso
Paniagua Morales y otros. Resolución de la Corte de 23 de septiembre de 1997; Caso Blake. Resolución de
la Corte de 28 de enero de 1996; y Caso Cayara. Resolución de la Corte de 30 de enero de 1993.
4
Cfr., Caso Baena Ricardo y otros. Resolución de la Corte de 24 de enero de 2000; Caso Bámaca
Velásquez. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998; y Caso Genie Lacayo. Resolución de la Corte
de 28 de noviembre de 1995.
5
Cfr., Caso de los 19 Comerciantes. Resolución de la Corte de 8 de septiembre de 2003.
6
Cfr., Caso Las Palmeras. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2001; Caso del Periódico “La
Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 21 de mayo de 2001; Caso de las personas
haitianas y dominicanas de origen haitiano en República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte de 7 de agosto de 2000; Caso Baena Ricardo y otros. Resolución de la Corte de 25 de enero de
2000; Caso Olmedo Bustos y otros. Resolución de la Corte de 9 de noviembre de 1999; Caso Bámaca
Velásquez. Resoluciones de la Corte de 1 de septiembre de 1998 y de 16 de junio de 1998; y Caso Fairén
Garbí y Solís Corrales. Resolución de la Corte de 28 de septiembre de 1987.
7
Cfr., Caso de la Comunidad de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte de 13 de noviembre de 2000.
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