7 jurídicas a que la misma conduce, debiendo reflejar la opinión unánime de los jueces, lo que en el caso de autos no acontece”; b) además, suscribe la Sentencia el Juez Pacheco Gómez, quien “no estuvo presente, no asistió, ni participó en ninguna de las audiencias del procedimiento oral correspondiente, [es decir que] no presenció los alegatos ni participó en la evacuación de las pruebas”, procedimiento que violenta el principio de inmediatez; y c) finalmente aseveró que, de conformidad con el Reglamento y el Estatuto de la Corte, “cinco integrantes del Tribunal hacen quórum, por lo que no llega[ba] a comprender ese desaguisado (sic)” en relación a lo ocurrido con el Juez Pacheco Gómez. Alegatos de la Comisión 20. La Comisión solicitó a la Corte que “recha[ce] la demanda de interpretación presentada por el Estado hondureño” y requiera al Estado el cumplimiento inmediato de todos los extremos de la Sentencia de 7 de junio de 2003, de conformidad con el artículo 68.1 de la Convención Americana. En sus observaciones, la Comisión se refirió a los “cuestionamientos del Estado relativos al principio de inmediatez procesal” y señaló que: a) el artículo 57.3 del Reglamento de la Corte establece que las sentencias serán firmadas por todos los jueces que participaron en la votación y que será válido el fallo que sea firmado por la mayoría de los jueces y por el Secretario; en el caso sub judice, de la lectura de la primera página de la Sentencia de 7 de junio de 2003, se puede verificar que el Juez Pacheco Gómez integró la composición de la Corte Interamericana “y [,] por lo tanto, participó en la deliberación, decisión y firma de la misma”; b) la ausencia del Juez Pacheco Gómez en la única audiencia del caso no implica que estuviera impedido de participar en la deliberación y firma de la Sentencia en el presente caso, de conformidad con los dos momentos procesales establecidos en el artículo 14 del Reglamento: la celebración de la audiencia pública y la deliberación y posterior decisión en un caso; en este sentido, “[e]s evidente que el derecho a participar en las deliberaciones corresponde a todos los jueces y que no se limita ese derecho, como pretende el Estado, a aquellos jueces que estuvieron presentes en las audiencias”. Es decir, no existe prohibición alguna en las normas que regulan los procedimientos ante la Corte que se refiera a la imposibilidad de un juez que no ha participado en la audiencia pública de participar en la deliberación, decisión y votación de un caso; y

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents