-10- autodeterminación, incitación a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedidos de intervenciones militares, organización con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proposición y gestión de bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, exaltación de la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesión de los intereses supremos de la Nación, todo ello al amparo de la Ley No. 1055, de Defensa de los Derechos del Pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz, aprobada el 21 de diciembre de 2020?*, 29. En lo que respecta al señor Maradiaga Blandón, el Tribunal observa que el 5 de junio de 2021 recibió una notificación por parte de la Oficina de Citaciones y Notificaciones del Ministerio Público en la cual se le informó que había sido citado para el 8 de junio de 2021, a las 08:30 de la mañana, para una “entrevista” en la ciudad de Managua. El Tribunal advierte que en dicha citación no se indica la causa en su contra ni en perjuicio de quien, haciendo solo referencia a que el motivo de la citación es “entrevista”?*, El 8 de junio la Policía Nacional emitió una nota de prensa en la que indicó que el señor Maradiaga Blandón estaba siendo investigado por: “realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir intervenciones militares, organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesionar los intereses supremos de la nación, de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 1055 'Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz'”?2 30. Tras el interrogatorio, el señor Maradiaga Blandón brindó declaraciones públicas en las afueras del Ministerio Público, donde manifestó que fue interrogado de manera exhaustiva por su actividad internacional como activista en el marco de la Organización de Estados Americanos y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre los viajes de los últimos 10 años, así como sobre las fuentes de financiamientos de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, indicó que no se le imputó un delito específico, sino que se encontraría en condición de “investigado”. Apenas 20 minutos 20 El artículo 1 de la referida Ley dispone lo siguiente: “Los nicaragúenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los*Actos de Traición”, los 'Delitos que comprometen la Paz! y los 'Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”. 21 Cfr. Ministerio Público, Oficina de notificaciones y citaciones, Cita de 5 de junio de 2021, Anexo 21 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 488). 22 Cfr. Nota de Prensa No. 139-2021, Anexo 21 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 489).

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