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Causa caratulada “[M.] S/ Guarda Judicial”, expediente No. 994
31.
El 1 de agosto de 2000, un mes y medio después del nacimiento de la niña, el
matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. El 28 de agosto de 2000 la Defensoría
de Pobres y Menores (en adelante también “la Defensoría de Menores”) puso en
conocimiento del Juez de Primera Instancia el reconocimiento de la niña por parte del
señor Fornerón. El 27 de septiembre de 2000 dicho juez ordenó citar al señor Fornerón
para que compareciera y el 3 de octubre de 2000 ese funcionario recibió un oficio del
Juez de Instrucción de la causa penal “Agente Fiscal solicita medidas previas-posible
comisión de supresión de estado civil”, informándole sobre la causa iniciada en su
fuero. El señor Fornerón, como “padre biológico de la [niña]”, solicitó al Juez de
Primera Instancia, el 18 de octubre de 2000, la interrupción de la guarda judicial y que
la niña le fuera entregada en guarda provisoria. Ante la negativa de la madre biológica
sobre la paternidad de Fornerón, el 13 de noviembre de 2000 se dispuso la práctica de
una prueba de ADN, cuyos resultados fueron recibidos por el Juez de Primera Instancia
el 11 de diciembre de 2000. Dicha prueba confirmó la paternidad del señor Fornerón.
El 14 de febrero de 2001 el señor Fornerón reiteró su solicitud de interrupción de la
guarda y la restitución de la niña, “a quien no solamente quiero como mi hija sino
también que ahora tengo la seguridad jurídica y biológica de que soy su padre”31.
32.
En marzo de 2001 el Juez de Primera Instancia ordenó la realización de un
informe psicológico con base en la solicitud del Defensoría de Menores de una pericia
respecto de los “posibles daños que podría sufrir la [niña] en caso de ordenarse [su]
entrega […] al padre biológico”. El referido informe, presentado ante el juez el 9 de
mayo de 2001, concluyó que “sería sumamente dañino psicológicamente para la niña
el traspaso de [la] familia a la que reconoce […] a otra a la que desconoce[, y que] el
alejamiento de la niña de sus afectos y de su ambiente sería sumamente traumático,
pudiéndole ocasionar daños emocionales graves e irreversibles, más aún [si] atravesó
ya por una primera situación de abandono”. El 7 de mayo de 2001 el señor Fornerón
reiteró su solicitud anterior, indicando al juez la necesidad de que la guarda se
interrumpiera “debido a la situación de la menor que por un lado recibe el afecto de los
actuales tenedores, comparte su casa y sus cosas, se habitúa a una relación y
situación precaria de la que será desprendida […] para vivir una nueva. Pero esta
realidad será para [M] cada vez más dolorosa, difícil y traumática cuanto más sea el
tiempo que transcurra para la restitución”32.
33.
El 17 de mayo de 2001, el Juez de Primera Instancia otorgó la guarda judicial
de la niña al matrimonio B-Z, por un plazo de un año. En la sentencia consideró que:
a) la inexistencia de un “noviazgo formal de más de 12 meses” entre el señor Fornerón
y la señora Enríquez, el hecho de que la niña “no fue resultado del amor” ni “del deseo
de formar una familia”, y la existencia de una fuerte oposición de la madre biológica a
31
Cfr. Sentencia del Juez de Primera Instancia de 17 de mayo de 2001 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, anexo 2, folio 14); escrito de solicitud de otorgamiento de guarda judicial de 1 de agosto
de 2000; escrito del Defensor de Pobres y Menores de 28 de agosto de 2000; constancia de citación a
audiencia al señor Fornerón de 27 de septiembre de 2000; oficio del Juez de Instrucción de 28 de
septiembre de 2000; solicitud de interrupción de la guarda judicial y restitución de la menor remitida por el
señor Fornerón el 18 de octubre de 2000; oficio del Juez de Primera Instancia de 9 de noviembre de 2000;
resultados de la prueba de ADN realizada al señor Fornerón recibida por el Juzgado el 11 de diciembre de
2000, y escrito del señor Fornerón de restitución de su hija de 14 de febrero de 2001 (expediente de anexos
a la contestación, tomo III, folios 3111, 3112, 3121, 3127, 3128, 3157 a 3160, 3163, 3173 a 3180 y 3182).
32
Cfr. Sentencia del Juez de Primera Instancia de 17 de mayo de 2001, supra nota 31, folios 15 y 16;
escrito del señor Fornerón de 7 de mayo de 2001, y peritaje psicológico de 9 de mayo de 2001 (expediente
de anexos a la contestación, tomo III, folios 3192 y 3198).