2
escrito de sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado no se
pronunció en la contestación sobre la solicitud de la presunta víctima respecto al Fondo.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de abril de 2015, mediante la cual se solicitó a
los representantes que, a más tardar el 14 de abril de 2015, aportaran los medios probatorios
idóneos para demostrar que esta “carece de recursos económicos suficientes para solventar los
costos del litigio ante la Corte” 2.
5.
La comunicación de 14 de abril de 2015 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes remitieron, en respuesta a lo solicitado en la nota anterior, dos declaraciones
rendidas ante fedatario público 3 y dos comprobantes de pago 4.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
El Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso (en adelante “Presidente en
ejercicio”) constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue
formulada oportunamente por los representantes de la presunta víctima en el escrito de
solicitudes y argumentos. Al respecto, entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de
la presunta víctima y toma nota de su carencia de recursos económicos, respecto de lo cual
considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones y comprobantes de pago
presentados por los representantes de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo
de Asistencia de la Corte. Además, advierte que el Estado no se pronunció en su contestación
respecto de la solicitud realizada por la presunta víctima.
3.
En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio establece que es
procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo, en el entendido de que
sería para solventar los gastos que ocasionaría la eventual comparecencia de esta y otros
declarantes en la audiencia pública, así como la presentación de declaraciones juradas a la
Corte. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se
otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de un
máximo de tres declarantes, ya sea en audiencia o por affidavit.
4.
Por otra parte, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación
del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a la
presunta víctima para el momento en el cual esta Presidencia en ejercicio resuelva sobre la
procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y la apertura del procedimiento oral,
conforme al artículo 50.1 del Reglamento de este Tribunal, de forma tal que se tenga certeza
de las que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán
presentadas.
5.
Finalmente, el Presidente en Ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento
del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
2
Los representantes indicaron en el escrito de solicitudes y argumentos que “[a]ctualmente Ángel Alberto
Duque trabaja como independiente y únicamente logra ganar un salario mínimo mensual, que equivale a doscientos
setenta dólares americanos a la tasa de cambio actual” y que “[p]rácticamente todo su salario lo destina a su
manutención y con énfasis particular a los gastos propios de su tratamiento médico por ser paciente VIH positivo”, por
lo que “carece[ría] de recursos económicos que le permitan sufragar los emolumentos del proceso” ante la Corte.
3
Una declaración fue rendida por la presunta víctima y otra por Villanid Orjuela Bustos, indicando que el señor
Duque devengaría “una pensión de invalidez de COLPENSIONES por el valor del Salario Mínima Legal Vigente
($644.350), que menos los descuentos de salud equivale a $224 dólares mensuales (569,179.52 pesos colombianos)”.
4
Los comprobantes de pago son de marzo y abril de 2015, respectivamente, y muestran cada uno un total de
pago de 560,584.- pesos colombianos.