-6remitieron su declaración jurada5. Asimismo, en dicho escrito solicitaron la aplicación del
Fondo de Asistencia Legal para solventar o reintegrar lo siguiente: i) los gastos
relacionados con la asistencia a la audiencia de la presunta víctima Gabriel Oscar Jenkins,
del perito Mario Luis Coriolano, y de la testigo Leticia Pironelli, (viajes, traslados,
hospedaje y viáticos), o eventualmente, el pago que irrogue la recepción de sus
declaraciones por la vía que la Corte considere apropiada; ii) los gastos relacionados con
la asistencia a la audiencia de los dos defensores públicos interamericanos (viajes,
traslados, hospedaje y viáticos); iii) los gastos de viaje (pasajes aéreos), traslados,
hospedajes, alimentación y viáticos que requiera la realización de un viaje a la Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, de los dos defensores interamericanos, para reunirse con la
presunta víctima, poder asesorarla de forma suficiente y establecer una estrategia
técnica eficaz; iv) los gastos incurridos en el envío vía courier del escrito de solicitudes
y argumentos y sus anexos, así como los gastos que implique el envío de los alegatos
finales escritos por esa misma vía, y v) otros gastos futuros.
28. El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida
gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del
Reglamento de la Corte Interamericana6, se brindará ayuda a través del Fondo de
Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios
que origine tal representación7. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se
rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte
Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que el
defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los
comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de
la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el
sometimiento del presente caso.
29. De acuerdo a lo expresado, al haber determinado la apertura del procedimiento
oral y resuelto sobre la procedencia de las declaraciones, el Presidente dispone que la
asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de: i) viaje, traslados y estadía
necesarios para que los representantes asistan a la audiencia pública; ii) viaje, traslados
y estadía necesarios para que la presunta víctima Gabriel Oscar Jenkins y el perito Mario
Luis Coriolano comparezcan a dicha audiencia a rendir su declaración; y iii) viaje,
traslados y estadía necesarios para la reunión que se sostendrá en la Ciudad de Buenos
Aires entre los defensores interamericanos y la presunta víctima, antes de la celebración
de la audiencia; iv) los costos que irrogue la declaración por affidávit de las demás
personas propuestas por los representantes, según se especifica en la parte resolutiva
de esta decisión8, y v) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido
En su declaración jurada sostiene que actualmente se encuentra en estado de quiebra declarado por el
Juzgado de Comercio N° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en consecuencia, carece de recursos
económicos para solventar los costos y gastos de traslado, hospedaje, y viáticos para su participación en la
audiencia pública ante este Tribunal, así como los gastos que se podrían generar por la propuesta de testigos
y peritos. Cfr. Declaración jurada del señor Gabriel Oscar Jenkins de 21 de febrero de 2018 (expediente de
prueba, tomo XIII, anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4723).
6
Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente
acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la
tramitación de[l] caso”.
7
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, considerando 11, y Caso Villaseñor y otros Vs. Guatemala.
Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24
de abril de 2018, considerando 17.
8
Si bien los representantes no solicitaron específicamente la cobertura de los gastos que eventualmente
pudiera ocasionar la recepción de una declaración testimonial y un dictamen pericial por affidávit, conforme al
artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas, se entiende que estos gastos serán cubiertos por dicho fondo.
5