-8de normas que, con base en la naturaleza del delito, excluyen la posibilidad de excarcelación a las personas procesadas por dicho delito; iii) las presunciones sobre la existencia de fines procesales que explícita o implícitamente se relacionan con este tipo de normas y la manera en que las mismas impiden una evaluación individualizada de la situación, y iv) las características que debe tener un recurso para que sea considerado efectivo para la revisión judicial de la detención preventiva. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 25 de enero de 2019. 3. Requerir al Estado de Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Testigos (propuestos por los representantes) 1. Kevin Gabriel Jenkins, hijo de la presunta víctima, quien declarará sobre: i) el modo en que los hechos del caso habrían afectado la vida personal, familiar, de relación y el proyecto de vida de la presunta víctima, y ii) datos relevantes a considerar al momento de adoptar las reparaciones del caso. 2. Leticia Pironelli, esposa de la presunta víctima, quien declarará sobre: i) el modo en que los hechos del caso habrían afectado la vida personal, familiar, de relación y el proyecto de vida de la presunta víctima, y ii) datos relevantes a considerar al momento de adoptar las reparaciones del caso. 3. Tomás Las Peñas Vallejo, psicólogo, quien declarará sobre: i) el daño que los hechos del caso habrían causado en la persona del señor Gabriel Oscar Jenkins, así como su posible origen, y ii) las pruebas y metodologías aplicadas en el dictamen técnico psicológico adoptado en el marco del proceso por daños y perjuicios, así como el diagnóstico observado en el señor Jenkins. 5. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 11 de enero de 2019, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 4 de esta Resolución. 7. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 11 de enero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido

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