-8de normas que, con base en la naturaleza del delito, excluyen la posibilidad de
excarcelación a las personas procesadas por dicho delito; iii) las presunciones
sobre la existencia de fines procesales que explícita o implícitamente se
relacionan con este tipo de normas y la manera en que las mismas impiden una
evaluación individualizada de la situación, y iv) las características que debe tener
un recurso para que sea considerado efectivo para la revisión judicial de la
detención preventiva.
2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 25 de enero de
2019.
3.
Requerir al Estado de Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de
los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con
el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Testigos (propuestos por los representantes)
1. Kevin Gabriel Jenkins, hijo de la presunta víctima, quien declarará sobre: i)
el modo en que los hechos del caso habrían afectado la vida personal, familiar,
de relación y el proyecto de vida de la presunta víctima, y ii) datos relevantes a
considerar al momento de adoptar las reparaciones del caso.
2. Leticia Pironelli, esposa de la presunta víctima, quien declarará sobre: i) el
modo en que los hechos del caso habrían afectado la vida personal, familiar, de
relación y el proyecto de vida de la presunta víctima, y ii) datos relevantes a
considerar al momento de adoptar las reparaciones del caso.
3. Tomás Las Peñas Vallejo, psicólogo, quien declarará sobre: i) el daño que los
hechos del caso habrían causado en la persona del señor Gabriel Oscar Jenkins,
así como su posible origen, y ii) las pruebas y metodologías aplicadas en el
dictamen técnico psicológico adoptado en el marco del proceso por daños y
perjuicios, así como el diagnóstico observado en el señor Jenkins.
5.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas
por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y
de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 11 de enero de 2019,
las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a
los declarantes indicados en el punto resolutivo 4 de esta Resolución.
7.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 11 de enero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones
ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío,
a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido