-7o puedan incurrir los representantes, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes originales, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 30. Los defensores deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente decisión. 31. En cuanto a la comparecencia a la audiencia pública de los defensores interamericanos, de la presunta víctima y del perito, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 32. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Argentina, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 1 de febrero de 2019, a partir de las 09:00 horas, durante el 129° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas: A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1. Gabriel Oscar Jenkins, quien declarará sobre: i) las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos ocurridos en el presente caso; ii) el impacto que habrían tenido en su vida personal, profesional y de relación, así como el daño que el presente caso le habría ocasionado, y iii) las reparaciones invocadas. B. Perito (propuesto por los representantes) 1. Mario Luis Coriolano, abogado y especialista en derecho penal y criminología, quien declarará sobre: i) los estándares internacionales relevantes sobre la excepcionalidad y fines que puede perseguir una detención preventiva, así como sobre la manera en que debe realizarse la revisión periódica de la misma, a fin de que pueda considerarse efectiva; ii) la conformidad o no con dichos estándares

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