-9en el párrafo considerativo 30 de la presente Resolución.
8.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes incluyan las
respuestas en las respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo
que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 25 de
enero de 2019.
9.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado y a la
Comisión, para que aquél, si lo estima pertinente, presente sus observaciones a más
tardar con sus alegatos finales escritos
10. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que,
en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne,
para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 1 de marzo
de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 28 a 32
de esta Resolución.
15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de la presunta víctima y a la República de Argentina.