Resolución de la
Corte Interamericana De Derechos Humanos*
De 6 de febrero de 2008
Caso “Instituto De Reeducación Del Menor” Vs. Paraguay
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
VISTO:
1.
La Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de
20041.
2.
La Resolución de supervisión del cumplimiento de la Sentencia que emitió la
Corte el 4 de julio de 2006, en la cual el Tribunal:
DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando 8 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto resolutivo
décimo de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada
por el Tribunal el 2 de septiembre de 2004, en cuanto a que cumplió con la publicación
de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor
circulación en el país.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento integral, a saber:
a)
la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la
elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de
niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero);
b)
el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de
agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex
internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los
internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo segundo);
c)
la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex
internos del Instituto entre el 14 de agosto y el 25 de julio de 2001 (resolutivo décimo
tercero);
d)
brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez,
hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la residencia de
ésta (resolutivo décimo cuarto);
e)
garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron
declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto);
1
Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" vs. Paraguay. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112.