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contestación”) presentado por el Estado de Argentina el 8 de agosto de 2013. En dicho
escrito el Estado ofreció la declaración de un perito.
20.
El escrito de 22 de agosto de 2013, mediante el cual el Estado remitió la hoja de vida
del perito propuesto en su escrito de contestación.
21.
La comunicación de 13 de noviembre de 2013, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado, a los defensores
interamericanos y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 28 de
noviembre 2013, sus listas definitivas de declarantes.
22.
Los escritos de 27 de noviembre de 2013, mediante los cuales el Estado y la
Comisión presentaron sus listas definitivas de declarantes.
23.
El escrito de 28 de noviembre de 2013, mediante el cual los defensores
interamericanos solicitaron una prórroga para presentar la lista definitiva. Dicha solicitud fue
concedida por el Presidente de la Corte hasta el 5 de diciembre de 2013.
24.
El escrito de 5 de diciembre de 2013, mediante el cual los defensores
interamericanos presentaron su lista definitiva de declarantes, en la cual solicitaron la
sustitución de un perito y desistieron de la presentación de la declaración de una presunta
víctima.
25.
La comunicación de 15 de enero de 2013, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana
que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas
presentadas.
26.
El escrito de 20 de enero de 2014, mediante el cual los representantes Alberto de
Vita y Mauricio Cueto indicaron que no tenían observaciones a las listas de declarantes
ofrecidas por la Comisión y por el Estado.
27.
El escrito de 27 de enero de 2014, mediante el cual la Comisión solicitó la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los
representantes de las víctimas y el Estado.
28.
El escrito de 25 de febrero de 2014, mediante el cual los defensores interamericanos
informaron sobre el desistimiento de la presentación del peritaje del señor Juan Pegoraro y
solicitaron la sustitución de la declaración pericial del señor Julio Maier por la del señor
Marcelo Solimini, por razón de fuerza mayor. Al respecto la Secretaría solicitó las
observaciones de las partes y de la Comisión.
29.
Los escritos de 27 de febrero y de 6 de marzo de 2014, mediante los cuales,
respectivamente, los señores Cueto y De Vita y la Comisión Interamericana manifestaron
estar de acuerdo a la solicitud de sustitución del perito Maier. Al respecto, el Estado no
presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.