5 objeto del dictamen pericial propuesto en efecto no ha sido analizado en la jurisprudencia de la Corte de forma específica y podría resultar relevante respecto de situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención. De esta forma, el objeto de la declaración ofrecida puede trascender el presente caso y el interés específico de las partes en el litigio, considerándose por tanto una cuestión relacionada con el orden público interamericano. 9. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial de Daniel Lovatón, propuesta por la Comisión Interamericana, y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del dictamen será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Declaración de una presunta víctima y prueba pericial ofrecida por los defensores interamericanos 10. Los defensores interamericanos ofrecieron la declaración de la presunta víctima Hugo Argüelles sobre “las circunstancias del hecho presentado por la Comisión [Interamericana] y, sobre todo, acerca de las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas, etc.) que a él y su familia le produjo el desarrollo del proceso penal seguido en su contra y, particularmente, la privación de libertad que debió sufrir durante buena parte de ese proceso”. Asimismo, ofrecieron dos dictámenes periciales, a saber: a) Daniel R. Pastor, experto en derecho procesal argentino y latinoamericano, sobre los “estándares en materia de competencia para juzgar a militares por delitos previstos en el Código Penal Argentino, derecho a la defensa letrada, incomunicación, prohibición de declarar contra sí mismo, detención y posición preventiva y, en especial, compatibilidad de la legislación argentina, en materia de extensión temporal de la prisión preventiva y del proceso, con el Sistema Interamericano”, y b) Juan Pegoraro, experto en criminología y cuestiones carcelarias, sobre los “estándares acerca de la compatibilidad de la prisión preventiva, incomunicación, defensa en juicio y obligación de declarar contra sí mismo con las garantías procesales del Sistema Interamericano, y en especial, con el derecho a la integridad personal”. 11. En su lista definitiva de declarantes, los defensores interamericanos indicaron que el perito Daniel R. Pastor sería sustituido por el señor Julio Maier, experto en derecho procesal argentino e internacional, en razón de razones de fuerza mayor referentes al perito Pastor. Asimismo, indicaron que “[e]n mérito a la Resolución emitida por el Presidente de la Corte en fecha 12 de junio de 2013 por la que se otorg[ó] asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declarantes, renunciamos a la declaración testimonial de la presunta víctima Hugo Oscar Arguelles”. 12. Posteriormente, mediante escrito de 25 de febrero de 2014, los defensores interamericanos informaron sobre el desistimiento de la presentación del peritaje del señor Juan Pegoraro, en virtud de compromisos académicos contraídos por el perito con anterioridad y, además, por motivos de salud del perito Julio Maier solicitaron la sustitución de su peritaje por el del señor Marcelo Solimini. 13. Al respecto, los señores Cueto y De Vita y la Comisión Interamericana manifestaron estar de acuerdo a la solicitud de sustitución de la declaración pericial del señor Maier por la del señor Marcelo Solimini. Por su parte, ni el señor Vega ni el Estado presentaron objeciones a dichos ofrecimientos.

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