4
5.
Las comunicaciones del Estado de 24 y 30 de enero de 2007, mediante las cuales,
luego de una prórroga concedida, remitió, inter alia, un informe del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, del cual se desprende:
a) que el Estado confirma las muertes de las cuatro personas señaladas por los
representantes (supra Visto 3),
b) que las causas de muerte de estas personas varían entre diarrea, vómito y
deshidratación;
c) que el niño Rodrigo Marcial Dávalos1 tuvo una primera consulta en el Hospital
Regional de Concepción, en la que se le recetó “suero oral rehidratante”, pero no
regresó a una segunda consulta;
d) que la niña Aurelia Montanía2 “no pudo [ir] al Hospital Regional porque el padre
estaba trabajando en una estancia y la madre no contaba con dinero para el pasaje”;
e) que el 18 de enero de 2007 el Estado otorgó atención médica y medicamentos a 19
personas, de las cuales “la mayoría [eran] niños con diagnóstico de Síndrome Gripal,
Diarrea, Vómitos y Piodermitis”. Asimismo, trasladó a un centro hospitalario a un
menor de 10 meses que había sufrido 15 días de “Diarrea y Vómitos”, y a una señora
de 60 años de edad que sufría cierto tipo de discapacidad, y
f) que “[n]inguno de los menores cuenta con el certificado de nacimiento, ni son
inscriptos en el registro civil[,] por[que] la mayoría de los nacimientos [se dan] en la
propia casa con la madre o abuela”.
El citado informe concluye, inter alia, que se debería “[p]otabilizar el agua que beben los
pobladores”, y “[a]segurar la exoneración de pasajes para los mismos a fin de que puedan
llegar a los centros asistenciales con la frecuencia que necesitan, ya que la demora en la
atención es la causante de estos fallecimientos”. Asimismo, constató que los víveres
entregados por el Estado no son recomendables “como base nutricional”, y que se debía
“agregar leche y otras proteínas”.
El Estado, además, remitió copia de la Resolución No. 37 de 10 de enero de 2007 del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la que se dispuso “la realización de una
Auditoría Médica al Hospital Regional de Concepción […] con respecto al fallecimiento de
cuatro miembros de la [C]omunidad Sawhoya[m]axa”.
CONSIDERANDO
El Estado lo identificó como Rodrigo Marcial Yegros. La Corte no dispone de documentación que permita
establecer con certeza el nombre real del niño.
1
2
El Estado la identificó como Arbella Galeano Montanía. Asimismo, señaló que la niña tenía 3 años al
momento de su muerte, mientras que los representantes indicaron que tenía un año. La Corte no dispone de
documentación que permita establecer con certeza el nombre y la edad real de la niña.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents