20 disponibles para personas jurídicas reconocidas, incluyendo individuos, corporaciones y ciertas fundaciones99. Los pueblos indígenas, sus comunidades u otras entidades tradicionales no están reconocidos como personas jurídicas para propósitos de la obtención de un título de propiedad bajo la legislación de Surinam100. 63. Entre 1986 y 1987, un grupo armado de oposición conocido como el Comando de la Selva (Jungle Commando) atacó instalaciones militares en el este de Surinam101. Como resultado, muchos de los residentes del área de Tuinstad se vieron forzados a huir por razones de seguridad102. Cuando regresaron a inicios de la década de 1990, surgieron nuevamente desacuerdos con algunas comunidades indígenas respecto de quiénes tenían derecho a la propiedad de estas comunidades103. Los pueblos Kaliña y Lokono que han sido afectados han solicitado al Estado que aclare esta situación, sin recibir una resolución positiva104. Por ejemplo, miembros indígenas de la comunidad Wan Shi Sha trataron de impedir que un residente de Paramaribo reconstruya su casa vacacional, que había sido destruida en la llamada Guerra Interior (Interior War), dentro de la comunidad105. Presentaron una demanda con el objeto de detener la construcción, pero la corte cantonal falló en su contra porque el dueño de la casa vacacional tenía un título formal de su lote, mientras que los alegatos de propiedad tradicional presentados por la comunidad indígena fueron rechazados106. En otra ocasión, los jefes indígenas de la región del Río Bajo Marowijne presentaron una petición ante el Presidente de Surinam, con base en el artículo 22 de la Constitución de Surinam, para reclamar por ciertas actividades de presuntas personas no indígenas con títulos de propiedad en la comunidad de Pierrekondre107. El Estado no dio respuesta a esta petición. 64. También existe una controversia entre las partes con respecto a si los pueblos indígenas en las áreas lotizadas todavía mantienen una forma de vida tradicional, según sostienen los peticionarios108, o si se han asimilado a la población no indígena y ya no mantienen una relación especial con su tierra, según afirma el Estado109. La Comisión Interamericana considera que existe suficiente evidencia en este caso para establecer que los Pueblos de Kaliña y Lokono mantienen su forma de vida 99 Anexo 6. Petición, párrs. 71-72. 100 Ver Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 86(5); Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 230. 101 Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 4. 102 Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 4. 103 Comunicación de los Peticionarios, 28 de mayo de 2008, párr. 27. 104 Anexo 6. Petición, párras. 75-77; Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y manejo tradicional del área del Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c) del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, pág. 106. 105 Anexo 6. Petición, párrs. 75-76. 106 Anexo 6. Petición, párr. 76, citando el caso de Tjan A Sjin v. Zaalman y Otros, Corte Cantonal, Primer Cantón, Paramaribo, 21 de mayo de 1998; Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, Anexo II, Declaración Juramentada de Rudy Emanuel Strijk, pág. 1. 107 Anexo 13. Comunicación de los Peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo A, Petición formal presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la República de Surinam de 1987, 7 de octubre de 2007. 108 Comunicación de los Peticionarios, 28 de mayo de 2008, párrs. 19-22. 109 Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, págs. 3-4.

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