26 Como se mencionó más arriba, los Pueblos de Kaliña y Lokono y sus miembros son pueblos indígenas del Río Bajo Marowijne en Surinam. Los peticionarios han presentado información antropológica, que no ha sido controvertida por el Estado, que refleja que sus ancestros han habitado el territorio por miles de años. Tienen sus propias características y tradiciones económicas, sociales, políticas y culturales, que preservan hasta la fecha, así como también tienen su propio derecho consuetudinario141. Como muchos otros pueblos indígenas de las Américas, tienen una relación especial e integral con su tierra y territorio en términos de conexión espiritual y cultural, así como también para su subsistencia física, puesto que obtienen la mayor parte de su comida de la caza, pesca y recolección de la fauna y flora que se encuentra en sus territorios142. El Estado no niega la existencia de esta relación con su territorio143. Adicionalmente, como ha sido probado, los miembros de los Pueblos de Kaliña y Lokono se auto identifican como pueblos indígenas144. 78. 79. La Corte Interamericana ha señalado que “[l]a identificación de la Comunidad, desde su nombre hasta su composición, es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía. Este ha sido el criterio del Tribunal en similares situaciones”145. Con base en la jurisprudencia citada y en jurisprudencia anterior, la CIDH considera que el hecho de que las ocho comunidades de Kaliña y Lokono materia de este caso sean heterogéneas en cuanto a su relación con el territorio, y que algunos de sus miembros puedan no tener las mismas características sociales, económicas y culturales que el resto de las comunidades, no niega que los pueblos Kaliña y Lokono sean pueblos indígenas, y por lo tanto no afecta sus derechos bajo la Convención Americana. 80. El segundo argumento de Surinam en este respecto es que algunos miembros de las presuntas víctimas se han integrado con la población no indígena y sus actividades sociales y culturales no se pueden distinguir de aquéllas de la población no indígena. En el contexto de Surinam, la Corte Interamericana ha explicado que “El hecho que algunos miembros individuales del pueblo Saramaka vivan fuera del territorio tradicional Saramaka y en un modo que difiere de otros Saramakas que viven dentro del territorio tradicional y de conformidad con las costumbres Saramaka no afecta la distinción de este grupo tribal ni tampoco el uso y goce comunal de su propiedad”146. Además, según la 141 Véase Anexo 6. Petición, párrs. 40-49; Véase también Anexo 8. Informe del Perito Experto Dr. Stuart Kirsch, recibida el 22 de diciembre de 2010. 142 Véase Anexo 6. Petición, párrs. 43-47. 143 Sin embargo, véase más adelante el análisis de la Sección V.D.2.a. 144 Anexo 6. Petición, párr. 1, y Anexo 7. Anexo A a la Petición, Declaración mediante Poder (“Nosotros declaramos también que somos las autoridades de las comunidades y pueblos del Río Bajo Marowijne …”). 145 Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 37. 146 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 164. La Corte explicó esto en el contexto de los Saramaka, que son un pueblo tribal. Sin embargo, en la misma decisión, la Corte también explicó que los pueblos indígenas y tribales están protegidos por el derecho internacional: “Esta Corte ha sostenido anteriormente, con base en el artículo 1.1 de la Convención, que los miembros de los pueblos indígenas y tribales precisan ciertas medidas especiales para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, en especial respecto del goce de sus derechos de propiedad, a fin de garantizar su supervivencia física y cultural”. Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 85. Ver también CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párras. 37-38.

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