11 de julio de 2019 REF.: Caso Nº 12.263 Marcia Barbosa de Souza y sus familiares Brasil Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.263 – Marcia Barbosa de Souza y sus familiares, respecto de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado brasilero” o “Brasil”). El caso se relaciona con la muerte de Márcia Barbosa de Souza en junio de 1998 de manos de un ex diputado estatal, el Sr. Aércio Pereira de Lima, así como con la responsabilidad internacional del Estado brasilero por la situación de impunidad en que se encuentra el hecho. La Comisión concluyó que la inmunidad parlamentaria en los términos definidos en la normativa interna y aplicada al caso concreto provocó un retraso en el proceso penal de Aércio Pereira de Lima de carácter discriminatorio y constituyó una violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de igualdad y no discriminación y protección judicial en relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza. La Comisión también concluyó que el plazo de más de 9 años que duró la investigación y proceso penal por la muerte de Márcia Barbosa de Souza resultó en una violación a la garantía de plazo razonable y una denegación de justicia en los términos de derechos a las garantías y a la protección judiciales en relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de la víctima. De los hechos probados se estableció que si bien las autoridades se ordenaron una serie de diligencias que fueron consideradas fundamentales para el esclarecimiento de todas las responsabilidades, varias de ellas simplemente no se practicaron, sin que exista una justificación al respecto. De esta manera, la Comisión consideró que no se subsanaron las deficiencias probatorias ni se agotaron todas las líneas de investigación, siendo la situación resultante totalmente incompatible con el deber de investigar con la debida diligencia en los términos de derechos a las garantías y a la protección judiciales en relación con el derecho a la vida. La Comisión concluyó, asimismo, que lo sucedido constituyó un asesinato resultante de un gravísimo acto de violencia contra la mujer, lo que per se provoca la afectación a la integridad psíquica de los familiares de Marcia Barbosa de Souza. La Comisión determinó que esa afectación también se prueba por los hechos de que el cuerpo agredido de Márcia fue arrojado en un matorral o terreno baldío después de actos de severa violencia y muerte, y de que hubo fallas en la investigación contra otros indiciados, el retraso en la apertura y en el trámite de la acción contra Aércio Pereira de Lima para sancionar la violencia y el brutal asesinato de Márcia y la total impunidad consumada con la muerte de la persona acusada casi diez años después del crimen y su velorio con honores de Estado. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado brasilero es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, en perjuicio del padre y la madre de Márcia Barbosa de Souza.

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