2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación
de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Reabrir una investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con
el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades
respecto al asesinato y a los retardos que culminaron en la impunidad. El Estado brasilero deberá
disponer las medidas necesarias para subsanar las omisiones que tuvieron lugar en las investigaciones
de otros posibles responsables, conforme fue indicado en el informe. Tomando en cuenta la gravedad
de los hechos y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá
oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de
esta recomendación.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adecuar el marco normativo
interno para asegurar que la inmunidad de altos funcionarios del Estado, incluyendo la inmunidad
parlamentaria, se encuentre debidamente regulada y acotada a los fines que persigue y que en la propia
normativa se adopten las salvaguardas necesarias para que la misma no se constituya en un obstáculo
para la debida y pronta investigación de casos de violaciones de derechos humanos; ii) asegurar que
las decisiones de los órganos respectivos relacionadas con la aplicabilidad de inmunidades de altos
funcionarios en casos concretos sean debidamente fundamentadas y cumplan con los estándares
establecidos en el informe de fondo; y iii) continuar adoptando todas las medidas necesarias para el
cumplimiento integral de la Ley Maria da Penha y disponer todas medidas legislativas, administrativas
y de política pública para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer en Brasil.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación, la Comisión destaca que el
presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso
permitirá a la Honorable Corte desarrollar su jurisprudencia, entre otros aspectos, sobre la
compatibilidad entre reglas de inmunidad de altos funcionarios estatales, incluyendo inmunidad
parlamentaria, y las obligaciones internacionales de los Estados en materia de prevención,
investigación y sanción de violaciones de derechos humanos, con especial énfasis en violencia contra
la mujer. Asimismo, la Honorable Corte podrá consolidad su jurisprudencia sobre las obligaciones
específicas que imponer el deber de investigar con debida diligencia dicho tipo de actos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perita/o cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el contexto de
violencia contra las mujeres en Brasil. La persona experta analizará dicho contexto a la luz de la noción
de violencia con base en género. Igualmente, se referirá a los estándares aplicables en materia de
investigación y sanción en este tipo de casos.
Perita/o cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las normas de
inmunidad de altos funcionarios estatales y las salvaguardas que deben operar para asegurar que las
mismas cumplan con la finalidad legítima que persiguen, sin constituir un riesgo de impunidad de
violaciones de derechos humanos. La persona experta podrá referirse a la manera en que la inmunidad
parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil, a fin de ejemplificar los estándares
derivados del peritaje.
3