resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 11 de la Sentencia. D. Garantías de no repetición 159. La Comisión solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en el nombramiento, permanencia y remoción de fiscales. 160. El Estado alegó que, en la actualidad, la legislación nacional contempla la obligación de motivar expresamente los actos administrativos en los que se declara la insubsistencia de fiscales nombrados en provisionalidad. Asimismo, subrayó que el diseño institucional que regula la desvinculación discrecional de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación resulta adecuado para que se ampare la independencia judicial, el derecho de contradicción, así como el acceso a recursos adecuados y efectivos, en el marco de los procedimientos que determinan la permanencia en el ejercicio de la función pública. 161. La Corte nota que actualmente la organización y el régimen de empleo de la Fiscalía General de la Nación se encuentran regidos, además de por las disposiciones constitucionales generales sobre la naturaleza de la Fiscalía y del empleo público, por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley No. 270 de 1996), el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación (Ley No. 938 de 2004) y el Decreto Ley por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas (Decreto Ley No. 20 de 2014). Sobre los nombramientos en provisionalidad, el artículo 11 del Decreto Ley No. 20 de 2014 establece: Art. 11. Clases de nombramiento. En la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas la provisión de los cargos se efectuará mediante nombramiento: 1. Ordinario: Para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción. 2. En período de prueba: Para la provisión de los cargos de carrera con la persona que se ubique en el primer lugar de la lista de elegibles, luego de superar el proceso de selección o concurso realizado conforme al procedimiento establecido en el presente decreto-ley. 3. Provisional: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal, cuando el titular no esté percibiendo la remuneración, mientras dure la situación administrativa. Los cargos de carrera especial vacantes de manera definitiva también podrán proveerse mediante nombramiento provisional con personas no seleccionadas por el sistema de méritos, mientras se provee el empleo a través de concurso o proceso de selección. Al aspirante a ocupar un empleo de carrera a través de nombramiento provisional la Fiscalía General de la Nación podrá aplicar las pruebas que considere necesarias para valorar la adecuación del perfil del aspirante al cargo a desempeñar, para lo cual, de ser requerido, se apoyará en el Departamento Administrativo de la Función Pública. 4. Encargo: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal o definitiva, el cual se regirá por lo dispuesto en las 43

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