normas que desarrollan las situaciones administrativas para el personal de la Fiscalía
General de la Nación y de sus entidades adscritas153.
162. Sin embargo, la Corte nota que no existen disposiciones específicas que regulen la
desvinculación de las y los fiscales en provisionalidad y que, al considerarse un empleo de
nombramiento discrecional, únicamente se encuentran amparados por una estabilidad
intermedia. La Corte toma nota, sin embargo, de la evolución de la línea jurisprudencial tanto
del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional (supra párrs. 137 y 138) en materia
de motivación del acto administrativo de desvinculación.
163. Teniendo en cuenta que el Tribunal declaró las violaciones a los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, ambas en relación con la garantía de estabilidad de las y
los fiscales, la Corte considera que, como garantía de no repetición, el Estado debe, en un
plazo razonable, adecuar la normativa interna con los estándares desarrollados en esta
sentencia en relación con la estabilidad de las y los fiscales en provisionalidad, en lo que
respecta a su nombramiento y desvinculación.
E.
Indemnizaciones compensatorias
164. De manera general, la Comisión solicitó que el Estado repare integralmente las
violaciones de derechos humanas declaradas en su informe de fondo, incluyendo el daño
material e inmaterial.
165. El Estado consideró que, al haber sido presentado el escrito de solicitudes y argumentos
de forma extemporánea, no se aportaron evidencias que puedan probar los perjuicios
supuestamente sufridos por la víctima. De considerar necesario establecer esta medida de
reparación, solicitó que se tome en cuenta la teoría de la mitigación del daño y que se apliquen
los criterios desarrollados por la jurisprudencia interna, por la que la indemnización por lucro
cesante no debe extenderse más allá de los 24 meses posteriores a la fecha en que se presentó
la desvinculación del cargo.
E.1. Daño material
166. En el presente caso se consideró que la desvinculación de la señora Martínez Esquivia
fue contraria a la Convención y violatoria de sus derechos políticos, a las garantías judiciales
y a la protección judicial, por lo que, para evaluar el daño material se deben tomar en cuenta
los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación. La Corte
Constitucional de Colombia ha desarrollado una línea jurisprudencial para la indemnización de
los funcionarios nombrados en provisionalidad y desvinculados en violación al derecho a la
estabilidad laboral considerando que:
[…] siendo consecuente con el propósito de que la reparación debe corresponder al daño
que se presentó cuando, de manera injusta, se frustró la expectativa de estabilidad
relativa en el cargo, se dispondrá que, en todo caso, la indemnización a ser reconocida
no podrá ser inferior a los seis (6) meses que según la Ley 909 de 2004 es el término
máximo de duración de la provisionalidad, estableciéndose, a su vez, un límite superior
a la suma indemnizatoria de hasta veinticuatro (24) meses, atribuible a la ruptura del
nexo causal entre la ausencia de ingresos o el nivel de los mismos y la desvinculación
del servicio154.
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Jorge Iván Rincón Córdoba el 24 de agosto de 2020 (expediente
de prueba, folio 899).
153
154
Sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia el 24 de julio de 2014, n° SU556/2014.
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