argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte158. La solicitud de los representantes, por tanto, es
extemporánea y debe ser rechazada.
173. En la etapa de supervisión de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el
Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurra en
dicha etapa procesal159.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
174. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a la persona indicada en la
misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
175. En caso de que la beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
176. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
177. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
178. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, deberán ser entregadas a la persona beneficiaria indicada en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
179. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
180. Por tanto,
Cfr. Artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 79 y 82, y Caso Valle Ambrosio y
otro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de julio de 2020. Serie C No. 408, párr. 81.
158
Cfr. Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410, párr. 146.
159
46