LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con los párrafos 20 a 28 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la “cuarta instancia”, de conformidad con los párrafos 32 a 34 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad que: 3. El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y los derechos políticos, reconocidos en los artículos 8.1 y 23.1.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia, en los términos de los párrafos 100 a 121 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar estos derechos, reconocida por el artículo 1.1 de este mismo cuerpo normativo, en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia, en los términos de los párrafos 130 a 140 de esta Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de la garantía del plazo razonable, consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar este derecho, reconocida por el artículo 1.1 de este mismo cuerpo normativo, en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia, en los términos de los párrafos 141 a 146 de esta Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 7. El Estado cubrirá los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia, en los términos del párrafo 155 del presente Fallo. 8. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 158 de la presente Sentencia. 9. El Estado adecuará su normativa con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad, en los términos de los párrafos 162 y 163 de esta Sentencia. 47

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