4 y otras Formas de Desaparición’”, la cual se encontraría en el Legislativo desde el 14 de diciembre de 2006. 6. Que los representantes indicaron que “independientemente de la importancia que puede revestir la aprobación de normativa como la mencionada por el Estado, deben tomarse pasos concretos para dar cumplimiento a lo ordenado por [el] Tribunal sin supeditarlo a requisitos previos”. Agregaron que “es necesario que el Estado presente información puntual acerca de las medidas que ha previsto o puesto en marcha para localizar, identificar y entregar los restos de Marco Antonio a sus familiares”. 7. Que la Comisión observó “la falta de información respecto de las medidas, iniciativas o acciones especificas adoptadas por el Estado en relación con la localización y entrega de los restos de Marco Antonio Molina Theissen”. Además, sostuvo que la información hasta ahora remitida por el Estado “no permite conocer cómo la eventual aprobación del proyecto [de ley señalado] representará un resultado concreto respecto de sus obligaciones específicas”. 8. Que esta Presidencia estima que la información remitida por el Estado únicamente indica que se está a la espera de la aprobación de un proyecto de ley que lleva cerca de tres años en discusión en el Poder Legislativo. El Estado no ha señalado ninguna otra acción o medida que se esté adelantando para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte hace ya cinco años. Por ello, es pertinente solicitar al Estado que amplíe la información remitida y detalle todas las gestiones que sus autoridades internas han realizado para dar con el paradero del señor Molina Theissen. * * * 9. Que en cuanto a la obligación de investigar los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y en su caso sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones), el Estado informó que “[s]e procedió a dar seguimiento a la búsqueda de información del caso en el Archivo Histórico de la Policía Nacional Civil, [y] se implementó un peritaje que abarca la cuestión archivista y la formulación de una estrategia de Investigación dentro del mismo”. En dicha oportunidad el Estado también manifestó que “se está localizando en la Corte Suprema de Justicia información sobre la tramitación final de recursos de exhibición personal presentados a favor de Marco Antonio Molina Theissen, [ y que] se continúa con el desarrollo de la investigación hemerográfica y peritaje histórico, sumado a la localización de testigos que tienen información sobre la desaparición del menor Molina Theissen”. 10. Que los representantes indicaron que el Estado “se limita a enumerar la realización de determinadas gestiones por la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) dentro del proceso de averiguación especial. Sin embargo no indica la obtención de resultado efectivo alguno, a partir de ellas. Tampoco indica si las autoridades a cargo de las investigaciones se han planteado líneas de investigación específicas, […] ni cuales son los pasos específicos que se han tomado para darles seguimiento”. En el mismo sentido, señalaron que en reunión concertada con el Fiscal de la Procuraduría de Derechos Humanos, esté habría señalado que “se encuentra imposibilitado, tanto material como humanamente, de llevar a cabo una investigación completa y efectiva del caso”. 11. Que la Comisión manifestó que observaba “con suma preocupación la escueta información presentada por el Estado que no es conforme con su obligación internacional no solamente de cumplir de buena fe con lo ordenado por la Corte Interamericana, sino también de presentar información necesaria para que el Tribunal pueda hacer una evaluación de las actividades desplegadas con el

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