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1. Paloma Soria Montañez, abogada, quien declarará sobre: i) la relevancia de la
consideración de contextos estructurales de violencia contra las mujeres en el
análisis de las obligaciones internacionales de los Estados, específicamente en el
deber de garantía de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y ii) el impacto que la existencia de estos contextos tiene en la
determinación de la responsabilidad internacional del Estado. La perita tomará en
cuenta el contexto de Guatemala y los hechos del presente caso.
2. Christine Mary Chinkin, abogada y académica, quien declarará sobre: los
estándares internacionales que determinan la relación existente entre violencia
contra la mujer, impunidad y discriminación. La perita desarrollará las obligaciones
especiales que tiene un Estado ante la existencia de un contexto de discriminación y
violencia contra la mujer. Asimismo, se pronunciará sobre las respuestas estatales
deficientes tanto en materia de protección como en materia de investigación, como
forma de perpetuación de la discriminación existente. En este punto, hará especial
referencia a la presencia de estereotipos discriminatorios y su impacto en un caso
como el presente. Asimismo, hará referencia al abordaje de esta relación en otros
sistemas de protección de derechos humanos. La perita podrá referirse a los hechos
del presente caso.
Ofrecidos por los representantes
3. Daniela Galíndez Arias, antropóloga, quien rendirá peritaje sobre: i) el marco
normativo e institucional para luchar contra el femicidio y la violencia contra la mujer
en Guatemala, tanto al momento de los hechos del presente caso como en la
actualidad, así como los niveles de impunidad presuntamente existentes respecto a
los casos de asesinatos y violencia sexual contra mujeres en Guatemala; ii) la
presunta conducta discriminatoria y estigmatizadora de las autoridades
guatemaltecas para resolver casos de violencia contra las mujeres; iii) las presuntas
deficiencias en la implementación de la Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008), y
iv) la presunta ausencia de políticas de género en la procuración y administración de
justicia, la supuesta ausencia de presupuestos con perspectiva de género, así como
la presunta ausencia de estrategias estatales y nacionales para investigar casos de
violencia contra las mujeres.
4. Karen Musalo, profesora de derecho, quien rendirá peritaje sobre: i) el presunto
contexto de violencia contra la mujer en Guatemala al momento de los hechos del
presente caso, y ii) las medidas que deben ser adoptadas para combatir y erradicar
dicha violencia a la luz del deber de debida diligencia.
5. Otto Dany León Oliva, médico y cirujano especializado en psiquiatría y medicina
legal, quien rendirá peritaje psicológico sobre: i) el daño concreto presuntamente
ocasionado por el asesinato de Claudina Velásquez y la respuesta de las autoridades
estatales en los miembros de su familia; ii) los criterios y mecanismos para reparar
el daño a las víctimas de violencia contra las mujeres, especialmente en el caso de
un homicidio, y concretamente para reparar el presunto daño ocasionado a los
miembros de la familia de Claudina Velásquez.