reconstruir sus viviendas, cultivar su tierra ni vivir en la aldea de Plan de Sánchez. En lo
que respecta a las investigaciones de dichos hechos, en mayo de 1993 la Procuraduría
de Derechos Humanos presentó una denuncia penal en nombre de la comunidad y se
dio inicio a la causa, dentro de la cual se autorizó la realización de exhumaciones de
fosas. Ningún agente del Estado, inclusive aquellos identificados por los querellantes,
fue llamado siquiera a declarar y el Ministerio de la Defensa Nacional no proporcionó
información alguna. Ninguna persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. En
la Sentencia se concluye que “se desconoce el estado del proceso penal” por los hechos
del presente caso. Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad
internacional del Estado en el presente caso, la Corte concluyó que Guatemala era
responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la integridad personal,
a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la
libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de asociación, al derecho a la
propiedad privada, y a la igualdad ante la ley consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), así como por la falta de
investigación de los hechos. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí
misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de
reparación (infra Considerando 1).
2.
Las seis Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por
la Corte Interamericana entre noviembre de 2007 y mayo de 20174.
3.
Los informes presentados por el Estado entre junio de 2011 y diciembre de 2020,
así como los escritos de observaciones presentados entre agosto de 2011 y febrero 2021
por los representantes de las víctimas 5 (en adelante “los representantes”), y entre
diciembre de 2011 y diciembre de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace dieciséis años (supra Visto 1). Este Tribunal ha emitido seis
Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre el 2007 y el 2017 (supra Visto 2),
Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_28_11_07.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
5
de
agosto
de
2008.
Disponible
en:
http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_05_08_08.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
1
de
julio
de
2009.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_01_07_09.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
21
de
febrero
de
2011.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_21_02_11.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
24
de
noviembre
de
2015.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/12_casos_24_11_15.pdf; y Caso Masacre de Plan de Sánchez
Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
25
de
mayo
de
2017.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/plandesanchez_25_05_17.pdf
5
El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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