reconstruir sus viviendas, cultivar su tierra ni vivir en la aldea de Plan de Sánchez. En lo que respecta a las investigaciones de dichos hechos, en mayo de 1993 la Procuraduría de Derechos Humanos presentó una denuncia penal en nombre de la comunidad y se dio inicio a la causa, dentro de la cual se autorizó la realización de exhumaciones de fosas. Ningún agente del Estado, inclusive aquellos identificados por los querellantes, fue llamado siquiera a declarar y el Ministerio de la Defensa Nacional no proporcionó información alguna. Ninguna persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. En la Sentencia se concluye que “se desconoce el estado del proceso penal” por los hechos del presente caso. Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado en el presente caso, la Corte concluyó que Guatemala era responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de asociación, al derecho a la propiedad privada, y a la igualdad ante la ley consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), así como por la falta de investigación de los hechos. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las seis Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana entre noviembre de 2007 y mayo de 20174. 3. Los informes presentados por el Estado entre junio de 2011 y diciembre de 2020, así como los escritos de observaciones presentados entre agosto de 2011 y febrero 2021 por los representantes de las víctimas 5 (en adelante “los representantes”), y entre diciembre de 2011 y diciembre de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace dieciséis años (supra Visto 1). Este Tribunal ha emitido seis Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre el 2007 y el 2017 (supra Visto 2), Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_28_11_07.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_05_08_08.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_01_07_09.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_21_02_11.pdf; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/12_casos_24_11_15.pdf; y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/plandesanchez_25_05_17.pdf 5 El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH). 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 -2-

Select target paragraph3