La Comisión determinó además que el Estado argentino violó los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial de las víctimas por no haber aún sancionado a los responsables de la desaparición forzada
de Mario Julien y de la tortura y desaparición forzada de los hermanos Anatole y Victoria, ni haber establecido
el destino y paradero de Victoria Grisonas y Mario Julien. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por
la obstaculización a la búsqueda de justicia generada por la vigencia de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia
debida”, y por la tipificación tardía de la desaparición forzada.
Por otra parte, respecto de la declaración de prescripción de la demanda civil iniciada por los
hermanos Anatole y Victoria en 1996 por los daños causados a ellos y a su madre y padre biológicos, la Comisión
reiteró la jurisprudencia interamericana respecto a la inconvencionalidad de la aplicación de la figura de la
prescripción de la acción civil en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
Por último, la Comisión consideró que la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación en un proceso civil de daños y perjuicios en el cual hubo sentencia de primera y segunda
instancia, no viola el artículo 8.2(h) de la Convención. Asimismo, consideró que la exclusión de la vía judicial
contenida en las leyes reparatorias Nro. 24.411 y 25.914 no constituyó, en el caso concreto, una violación a la
Convención.
El Estado argentino depositó el instrumento de ratificación de la Convenció n Americana sobre
Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984.
Asimismo, el Estado depositó su instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura el 31 de marzo de 1989 y el de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas el 28 de febrero de 1996.
La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo
Abrão, como sus delegados. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta para Peticiones y
Casos, Jorge Humberto Meza Flores y Analía Banfi Vique, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH,
actuarán como sus asesoras y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 56/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 56/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 4 de junio de 2019, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado argentino solicitó una primera
prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. Posteriormente el Estado solicitó una segunda prórroga en la
que indicó que había “solicitado información a las distintas reparticiones del Estado con competencia en los
temas relacionados con el objeto [del caso….], la cual, a la fecha, no ha[bía] sido recibida en su totalidad”. Sin
embargo, el Estado no proporcionó información alguna que reflejara avances concretos dirigidos a dar
cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. En consecuencia, la Comisión decidió, ante la necesidad
de obtención de justicia para las víctimas en el caso particular, someter el caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
Específicamente, la Comisión somete a la Honorable Corte las acciones y omisiones estatales ocurridas
o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 5 de septiembre de 1984, fecha de aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Argentina. Así, la Comisión resalta
que se encuentran dentro de la competencia de la Corte, los hechos relativos a la desaparición forzada de Mario
Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, las cuales continúan hasta el presente, la falta de
investigación y sanción respecto de los hechos de los cuales fueron víctimas los hermanos Anatole y Victoria,
así como la falta de reparación adecuada, descritos en el informe de fondo 56/19.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Argentina es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la
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