8 de enero de 2015 Ref.: Caso No. 12.693 Lupe Andrade Bolivia Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.693 – Lupe Andrade, respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado”, “el Estado boliviano” o “Bolivia”). El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el marco de tres de los seis procesos penales seguidos contra María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón por presuntos malos manejos de recursos económicos públicos durante el tiempo que ejerció los cargos de Consejala, Presidenta del Consejo Municipal y Alcaldesa Municipal de la Paz. Específicamente, por la su detención ilegal y arbitraria en el contexto de dos procesos. La Comisión consideró que se violó el derecho de la señora Andrade a acceder a un recurso sencillo y eficaz a fin de cuestionar una de las medidas de prisión preventiva en su contra, en tanto el hábeas corpus presentado se ejecutó cinco meses después de ser resuelto y tras un proceso sumamente complejo. Asimismo, la CIDH analizó las resoluciones sobre las medidas cautelares que fijaron las fianzas y estimó que las autoridades judiciales no motivaron de manera individualizada la fijación de los montos asignados ni tomaron en cuenta los medios económicos de la señora Andrade. En ese sentido, se concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la propiedad privada. Adicionalmente, la Comisión consideró que la medida de arraigo impuesta a la señora Andrade, mediante la cual se encuentra impedida de salir del país desde hace más de diez años, no cumplió con los estándares interamericanos sobre las restricciones en el ejercicio de los derechos. En consecuencia, se consideró que dicha situación afectó su derecho a la libertad personal en relación con su derecho a la libre circulación. Finalmente, la Comisión consideró que la duración de tres procesos penales no fue razonable debido a la actuación deficiente de las autoridades judiciales al no realizar actos procesales significativos para determinar la situación jurídica de la señora Andrade. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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