D. Consideraciones de la Corte 12. En la Resolución de medidas provisionales emitida el 12 de marzo de 2019 (supra Visto 2), la Corte resolvió, entre otros: 2. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50, interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y la archive 5. 13. Este Tribunal constató que, en abril de 2021, transcurridos aproximadamente dos años y un mes de la referida Resolución, Guatemala archivó la iniciativa de ley 5377. Lo anterior debido a que, mediante sentencia de amparo de 9 de febrero de 2021, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió “deja[r] en suspenso definitivo el procedimiento de formación, sanción y promulgación de ley que corresponde a la iniciativa de ley con número de registro 5377” y “orden[ó] su inmediato archivo”. Para ello, declaró la “[i]nviabilidad constitucional y convencional” de tal iniciativa (infra Considerando 23) 6. 14. En razón de lo anterior, este Tribunal reconoce que el Estado ha procedido a archivar la iniciativa de ley 5377, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 12 de marzo de 2019 (supra Considerando 12). La Corte destaca el adecuado control de convencionalidad realizado por la Corte de Constitucionalidad en su decisión de 9 de febrero de 2021 (supra Considerando 13). 15. Sin embargo, ha sido puesto en conocimiento de esta Corte que se encuentran en trámite ante el Congreso de la República de Guatemala dos nuevas iniciativas de ley que tienen el mismo objetivo de amnistiar las graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado e impedir que los órganos jurisdiccionales realicen un control de convencionalidad de ser aprobadas como leyes. Ante las solicitudes efectuadas por los representantes de las víctimas (supra Considerandos 1 y 7), el Tribunal procederá a valorar si, respecto a tales iniciativas de ley se presentan las condiciones que ameritan que se mantengan y amplíen las medidas provisionales ordenadas en el 2019. Asimismo, se pronunciará sobre el alegato de Guatemala de subsidiariedad, relativo a que este Tribunal no puede efectuar un pronunciamiento de medida provisional respecto de las referidas iniciativas de ley porque, de ser aprobadas, podrían ser sometidas a un control jurisdiccional interno de constitucionalidad y convencionalidad (infra Considerandos 27 a 32). 16. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada, así como para ampliar las medidas provisionales. 17. En primer término, la Corte constata que, a menos de dos meses del archivo de la iniciativa de ley 5377 (supra Considerando 13), fue presentada en el Congreso de la República de Guatemala la iniciativa de ley 5920 (el 7 de junio de 2021), y un año después se presentó la iniciativa de ley 6099 (el 22 de junio de 2022). Ambas fueron presentadas ante el Pleno del Congreso, respectivamente, los días 22 de septiembre de 2021 y 23 de noviembre de 2022. Actualmente, la iniciativa de ley 5920 se encuentra asignada a las 5 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, punto resolutivo 2. 6 Cfr. Oficio del Subdirector Legislativo de la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala de 20 de abril de 2021, recibido el 21 de abril de 2021 por la Coordinación de Archivo Legislativo del referido Congreso (anexo al informe estatal de 6 de agosto de 2021). 5

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