D.
Consideraciones de la Corte
12.
En la Resolución de medidas provisionales emitida el 12 de marzo de 2019 (supra
Visto 2), la Corte resolvió, entre otros:
2.
Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las
víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50, interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa
de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía
para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y la archive 5.
13.
Este Tribunal constató que, en abril de 2021, transcurridos aproximadamente dos
años y un mes de la referida Resolución, Guatemala archivó la iniciativa de ley 5377. Lo
anterior debido a que, mediante sentencia de amparo de 9 de febrero de 2021, la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala resolvió “deja[r] en suspenso definitivo el procedimiento
de formación, sanción y promulgación de ley que corresponde a la iniciativa de ley con
número de registro 5377” y “orden[ó] su inmediato archivo”. Para ello, declaró la
“[i]nviabilidad constitucional y convencional” de tal iniciativa (infra Considerando 23) 6.
14.
En razón de lo anterior, este Tribunal reconoce que el Estado ha procedido a archivar
la iniciativa de ley 5377, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo segundo de
la Resolución de 12 de marzo de 2019 (supra Considerando 12). La Corte destaca el
adecuado control de convencionalidad realizado por la Corte de Constitucionalidad en su
decisión de 9 de febrero de 2021 (supra Considerando 13).
15.
Sin embargo, ha sido puesto en conocimiento de esta Corte que se encuentran en
trámite ante el Congreso de la República de Guatemala dos nuevas iniciativas de ley que
tienen el mismo objetivo de amnistiar las graves violaciones ocurridas durante el conflicto
armado e impedir que los órganos jurisdiccionales realicen un control de convencionalidad
de ser aprobadas como leyes. Ante las solicitudes efectuadas por los representantes de las
víctimas (supra Considerandos 1 y 7), el Tribunal procederá a valorar si, respecto a tales
iniciativas de ley se presentan las condiciones que ameritan que se mantengan y amplíen
las medidas provisionales ordenadas en el 2019. Asimismo, se pronunciará sobre el alegato
de Guatemala de subsidiariedad, relativo a que este Tribunal no puede efectuar un
pronunciamiento de medida provisional respecto de las referidas iniciativas de ley porque,
de ser aprobadas, podrían ser sometidas a un control jurisdiccional interno de
constitucionalidad y convencionalidad (infra Considerandos 27 a 32).
16.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que,
“[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes”. Estos tres requisitos son coexistentes y
deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada, así como para ampliar
las medidas provisionales.
17.
En primer término, la Corte constata que, a menos de dos meses del archivo de la
iniciativa de ley 5377 (supra Considerando 13), fue presentada en el Congreso de la
República de Guatemala la iniciativa de ley 5920 (el 7 de junio de 2021), y un año después
se presentó la iniciativa de ley 6099 (el 22 de junio de 2022). Ambas fueron presentadas
ante el Pleno del Congreso, respectivamente, los días 22 de septiembre de 2021 y 23 de
noviembre de 2022. Actualmente, la iniciativa de ley 5920 se encuentra asignada a las
5
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia, supra nota 2, punto resolutivo 2.
6
Cfr. Oficio del Subdirector Legislativo de la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala
de 20 de abril de 2021, recibido el 21 de abril de 2021 por la Coordinación de Archivo Legislativo del referido
Congreso (anexo al informe estatal de 6 de agosto de 2021).
5