Segundo procedimiento de revisión 60. El 28 de abril de 2009 el peticionario presentó un segundo procedimiento de revisión. En dicho escrito el Sr. Cochran realizó, en primer término, una exposición de supuestos actos y omisiones de los representantes del Ministerio Publico que representarían una vulneración del interés superior de los niños víctimas de los hechos por los cuales fue juzgado. Por otra parte, el Sr. Cochran argumentó que en el proceso seguido en su contra se vulneró el debido proceso legal al no ser informado por las autoridades estatales de su derecho de requerir asistencia consular en función de su condición de ciudadano extranjero residente en Costa Rica21. 61. Este procedimiento de revisión fue declarado sin lugar por medio de una resolución dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el día 30 de noviembre de 2010. Para decidir de ese modo, el tribunal sostuvo que, conforme el texto del artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, si el imputado en una causa penal considera que necesita ayuda consular debe solicitar a las oficinas estatales competentes que comuniquen su situación al consulado correspondiente. En ese sentido, y luego de hacer un resumen de diversos actos procesales documentados en el expediente, el tribunal consignó que en ningún momento el Sr. Cochran o sus abogados solicitaron tal asistencia22. Tercer procedimiento de revisión 62. Finalmente, el Sr. Cochran interpuso un tercer procedimiento de revisión mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2012. En dicho documento, el peticionario reiteró sus argumentos respecto a la violación de su derecho a ser informado de la posibilidad de contar con asistencia consular y, como un segundo motivo de agravio, el peticionario consideró que se habría afectado la garantía del juez imparcial ya que un mismo magistrado participó en la confirmación de la prisión preventiva dictada en su contra como del tribunal de juicio que condujo el debate que culminó con su condena a prisión23. 63. El procedimiento de revisión reseñado en el párrafo anterior fue declarado inadmisible por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por medio de una resolución de fecha 15 de febrero de 2013. En lo que respecta a la cuestión de la ausencia de imparcialidad de uno de los magistrados que integró el tribunal de juicio, la Sala Tercera sostuvo que del estudio de la resolución confirmando la prisión preventiva adoptada el 13 de agosto de 2003 no se extrae sospecha de parcialidad ya que no se evidencia que el juez haya valorado el acervo probatorio. Con respecto a la cuestión de la alegada ausencia de notificación del derecho a la asistencia consular, el tribunal se remitió a lo expuesto en su sentencia de fecha 30 de noviembre de 201024. V. ANALISIS DE DERECHO A. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio (art 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1) 1. Consideraciones generales sobre la garantía de la inviolabilidad del domicilio 64. Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han analizado en diversas oportunidades el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Corte IDH señaló que el domicilio constituye un ámbito personal que debe estar libre de injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad ANEXO 16. Procedimiento de revisión interpuesto por el Sr. Thomas Cochran de fecha 28 de abril de 2009. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 4 de junio de 2010. 22 Resolución N° 01373-2010 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2010. Accesible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-504556 23 ANEXO 17. Recurso de revisión interpuesto por el Sr. Thomas Cochran de fecha 10 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 4 de agosto de 2015. 24 ANEXO 4. Resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15 de febrero de 2013. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 4 de agosto de 2015. 21 11

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