B. Derecho a la información sobre la asistencia consular (art 7.4 y 8.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1)
1. Consideraciones generales sobre el derecho a la información sobre la asistencia consular.
77.
La Corte Interamericana desde su opinión consultiva sobre El Derecho a la Información sobre la
Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, declaró que el derecho del detenido
extranjero a la información sobre la asistencia consular, establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, es un derecho individual y una garantía mínima protegida dentro del sistema
interamericano33.
78.
De acuerdo con la Corte IDH el derecho a la información sobre la asistencia consular implica “el derecho
del nacional del Estado que envía, que es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, a ser informado,
‘sin dilación’, que tiene los siguientes derechos: i) el derecho a la notificación consular, y ii) el derecho a que
cualquier comunicación que dirija a la oficina consular sea transmitida sin demora” 34 . Los anteriores
componentes han sido analizados por la Corte a través de los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana.
79.
Al respecto, la Corte ha indicado que “para prevenir detenciones arbitrarias” la persona detenida “debe
ser notificada de su derecho a establecer contacto con una tercera persona, tal como el funcionario consular,
para informarle que se halla bajo custodia del Estado, lo cual debe realizarse en conjunto con sus obligaciones
bajo el artículo 7.4 de la Convención”35.
80.
Este derecho a la información sobre la asistencia consular forma parte de las garantías mínimas del
debido proceso penal. En este sentido, respecto del artículo 8.2 de la Convención, la Corte ha señalado que
cuando la persona detenida no es nacional del Estado bajo el cual se halla en custodia, “la notificación de su
derecho a contar con la asistencia consular se erige también en una garantía fundamental de acceso a la justicia
y permite el ejercicio efectivo del derecho de defensa, pues el cónsul puede asistir al detenido en diversos actos
de defensa, como el otorgamiento o contratación de patrocinio letrado, la obtención de pruebas en el país de
origen la verificación de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observación de la situación de
privación de libertad” 36.
81.
La principal razón de ser del derecho a la información consular radica en la existencia de factores de
desigualdad real que afectan a aquellos extranjeros sometidos a un proceso penal en un país distinto al de su
nacionalidad y la necesidad de “adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los
obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses”37. La Comisión
añade que garantizar este derecho es especialmente necesario cuando el extranjero es detenido y vinculado a
proceso penal en un país cuyo idioma oficial es distinto a su idioma materno, ya que la barrera lingüística puede
afectar de manera determinante la capacidad del justiciable de conocer el significado de los actos procesales,
de controlar el desempeño de los actores estatales y de proveer a su defensa técnica y material.
82.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, el derecho a la información sobre la asistencia consular
debe garantizarse desde el inicio del procedimiento penal. En el caso de que se proceda al arresto de un
extranjero, se debe comunicar “al momento de privar la libertad al inculpado y en todo caso antes de que este
Cfr. Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Opinión
Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, Párrs. 84 y 124.
34 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión
Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Párr. 5. (Énfasis en el original) Ver asimismo Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares. 24 de abril de 1963, articulo 36.1.b
35 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Documento (A/CONF.25/12) (1963) de 24 de abril de 1963, en vigor a partir del 19
de marzo de 1967, y rige desde esa fecha para el Ecuador (que la había ratificado el 11 de marzo de 1965). Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs.
Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 154.
36 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010
Serie C No. 218, párr. 154.
37 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión
Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Párr. 119.
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