88.
En este sentido y a partir de la lectura de las constancias obrantes en el expediente la Comisión advierte
que no existe registro alguno que en el inicio del proceso penal y, de hecho, que, en ningún otro momento del
mismo, las autoridades judiciales costarricenses hayan procedido a informar al Sr. Cochran de su derecho a la
información sobre la asistencia consular. Asimismo, durante el trámite en sede internacional el Estado de Costa
Rica no presentó prueba en este sentido.
89.
La Comisión destaca que la cuestión del alcance del derecho a la información sobre la asistencia consular
fue tratada en el caso “Vélez Loor Vs. Panamá”. En dicho caso, la Comisión indicó que “el derecho a la asistencia
consular implica que la persona detenida o sometida a proceso sea informada de su derecho de contactarse con
el consulado y le sean proporcionados los medios para ello, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues el Estado
panameño decidió unilateralmente informar al Estado ecuatoriano sobre la situación, sin disponer medio
alguno para que fuera la víctima quien entrara en contacto con su consulado y solicitara el apoyo que
requería”44
90.
Por su parte, la Corte Interamericana en el referido caso concluyó que del “expediente obrante ante la
Corte no se desprende elemento probatorio alguno que demuestre que el Estado haya notificado al señor Vélez
Loor, como detenido extranjero, su derecho a comunicarse con un funcionario consular de su país, a fin de
procurar la asistencia reconocida en el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
La Corte considera que correspondía al Estado demostrar que en el presente caso cumplió con la obligación de
notificar al señor Vélez Loor el derecho a la asistencia consular que asiste a todo extranjero detenido y no sólo
a la Embajada de Ecuador”45. En vista de lo anterior, la Corte declaró la violación de los derechos a la defensa y
al debido proceso en perjuicio de la víctima del caso46.
91.
En consecuencia, teniendo presente la sentencia de la Corte IDH en el caso “Vélez Loor Vs. Panamá” y el
hecho de que no se ha acreditado que la presunta víctima hubiere sido notificada de su derecho a comunicarse
con un funcionario consultar, la CIDH concluye que el Estado resulta responsable por la violación de los
artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
C. Derecho a la libertad personal, a la integridad personal y derecho a la salud (arts. 7, 5 y 26 de
la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1)
1. Estándares generales sobre el derecho a la libertad, a la integridad personal y a la salud con
respecto a personas sujetas a una medida de detención preventiva
92.
La Corte ha señalado que la prisión preventiva se encuentra limitada por los principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática 47 .
Asimismo, ha indicado que se trata de una medida cautelar y no punitiva48 y que es la más severa que se puede
imponer al imputado por lo que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ese Tribunal, la regla
debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal 49 . La Corte ha
Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010
Serie C No. 218, párr. 149.
45 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010
Serie C No. 218, párr. 155
46 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010
Serie C No. 218, párr. 160.
47 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67;
Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Corte IDH. Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197; y Corte IDH. Caso
Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
48 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
49 Corte IDH. Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 196; y Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs.
Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
44
16