IDH ha afirmado que la imparcialidad del juzgador debe analizarse tanto desde una perspectiva subjetiva como objetiva70. 107. La imparcialidad personal o subjetiva supone que el juez se debe aproximar a los hechos de la causa “careciendo de todo prejuicio personal”71. Dicho estado de imparcialidad se presume a menos que exista prueba en contrario, consistente por ejemplo en la demostración de que algún miembro de un tribunal o juez guarda prejuicios o parcialidades de índole personal contra los litigantes 72. 108. La imparcialidad objetiva, en tanto, exige que el Estado ofrezca “garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad” 73 . La Comisión resalta que el aspecto objetivo de la garantía del juez imparcial ampara al justiciable en supuestos en los que puedan emerger temores fundados de la perdida de neutralidad del juzgador por hechos objetivos del procedimiento, sin que se encuentre en tela de juicio la honorabilidad ni la labor especifica del magistrado. 109. Con respecto a este segundo aspecto, y de acuerdo con la jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante un alegato de falta de imparcialidad del juez interviniente, “se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad”74 . Asimismo, el TEDH ha establecido que, a la hora de decidir sobre este punto, “la perspectiva de la persona afectada se tiene en cuenta, pero no juega un papel decisivo. El elemento determinante consiste en saber si las aprensiones del interesado se pueden considerar como objetivamente justificadas”75 110. En lo que tiene que ver con la situación planteada por el ejercicio por parte de un mismo magistrado de diferentes funciones judiciales en distintas etapas de un mismo proceso y su impacto en la imparcialidad objetiva, el TEDH ha puntualizado que, como regla general, es necesario evaluar caso por caso la actuación del juez, teniendo en cuenta las circunstancias del litigio 76. Adicionalmente, y a efectos de dilucidar si existen dudas razonables sobre la imparcialidad del juez, “es necesario considerar si la relación entre los asuntos sustantivos decididos en las distintas etapas del procedimiento es tan cercana como para levantar dudas respecto de la imparcialidad del juez que participa en el proceso de decisión en esas etapas” 77 111. Finalmente, la Comisión destaca que el TEDH en el caso Hauschildt v. Denmark declaró la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial (art 6.1 Convenio Europeo de Derechos Humanos) a raíz de la actuación sucesiva de un mismo magistrado en el control judicial de la detención preventiva y en la etapa de debate. Para decidir de ese modo, el TEDH debió analizar el art 762.2 de la legislación nacional que requería para el dictado y el mantenimiento de una medida de prisión preventiva la presencia de “sospechas confirmadas” de que el acusado había cometido el delito que se le imputa. El TEDH manifestó que ��la diferencia entre la cuestión que hay que resolver para aplicar dicho artículo y la que es objeto del juicio se convierte, en tal supuesto, en muy pequeña” y concluyó que “en las circunstancias que concurren en este caso, la Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr. 189. 71 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr.170 con cita de: European Court of Human Rights. Case of Pabla KY v. Finland. Judgement 22 june 2004. Parr 27 72 Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310. Parr 163; Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 56. 73 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 117; Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217. Parr 177; Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. Párr. 304. Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. párr. 129 y 130. 74 European Court of Human Rights. Case of Pabla KY v. Finland. Judgement 22 june 2004. Parr 27. 75 European Court of Human Rights. Case of Wettstein v. Switzerland. Judgement. 21 december 2000. Parr 44. 76 European Court of Human Rights. Case of Pullar v. United Kingdom. Judgement. 20 May 1996. Parr 38; European Court of Human Rights. Case of Hauschildt v. Denmark. Judgement. 24 May 1989. Parr 49. 77 European Court of Human Rights. Case of Toziczka v. Poland. Judgement. 24 July. 2012. Parr 36. 70 20

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